No corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a una asociación de defensa del consumidor que recibió subsidios de diferentes organismos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no procede el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a una asociación civil sin fines de lucro que ha recibido subsidios por parte de diferentes organismos.

 

En los autos caratulados “Procusumer Asoc. Protec. Cons. Del Merc. Común del Sur c/ Credilogros Cía. Financiera S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, la asociación actora apeló la resolución a través de la cual la magistrada de grado rechazó el beneficio de litigar sin gastos.

 

La recurrente se agravió porque entiende que la decisión de grado afecta los derechos de igualdad y defensa de los consumidores, mientras que  la prueba rendida en la causa acredita su insuficiencia de fondos para hacer frente a los gastos causídicos.

 

Los magistrados que integran la Sala D recordaron que “ la franquicia que acuerda el art. 55 de la LDC se ciñe a la tasa de justicia, dado que el acotado trámite allí previsto no es asimilable al beneficio de litigar sin gastos”, mientras que “ello no impide que, por el resto de los rubros que integran las costas, la pretensora pueda promover un beneficio de litigar sin gastos en los términos de los arts.78/86 del Cpr., para el caso en que deba cargar con ellas al serle impuestas total o parcialmente”.

 

Sentado ello, los camaristas expresaron que “el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a una persona jurídica le impone aportar todos aquellos elementos de juicio que permitan conocer su situación económica de manera acabada y, en tal caso, la indagación de ese material probatorio debe ser rigurosa y restrictiva”.

 

En tal contexto, los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide recordaron que “frente a los intereses del peticionario de la franquicia se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, que podrían verse conculcados si a un ilimitado beneficio se lo transforma en un indebido privilegio”.

 

En la sentencia del 2 de junio pasado, la mencionada Sala juzgó que “la prueba rendida en el expediente no sustenta debidamente la pretensión, dado que la peticionaria (asociación civil sin fines de lucro) no ha demostrado carecer de fondos para afrontar los gastos del proceso ni, al mismo tiempo, encontrarse imposibilitada de obtenerlos ulteriormente”.

 

Al confirmar la decisión recurrida, el tribunal tuvo en cuenta que “de las copias de los Estados Contables correspondientes a los ejercicios de los años 2010, 2011 y 2012 acompañadas por la pretensora surge que recibió subsidios de diferentes organismos”.

 

 

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