No obsta al fuero de atracción de la sucesión que el juicio ejecutivo se encuentre en la etapa de cumplimiento de la sentencia firme de remate

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que  no obsta al fuero de atracción de la sucesión, que el juicio ejecutivo se encuentre en la etapa de cumplimiento de la sentencia firme de remate, siempre que el ejecutante no haya percibido la totalidad del importe de su crédito.

 

En los autos caratulados “Álvarez Encarnación c/ Aromando Roberto s/ ejecutivo”, el ejecutante apeló la resolución a través de la cual el juez de grado se declaró incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones.

 

Las magistradas que integran la Sala B juzgaron que en el presente caso corresponde remitir las actuaciones al juzgado civil, donde se habría iniciado la sucesión del demandado, aun cuando estrictamente la apertura del proceso sucesorio no se haya dictado.

 

Al pronunciarse en tal sentido, las camaristas explicaron que “existiendo sentencia de remate firme y remanente sin percibir, el actor se encuentre habilitado para intentar ese cobro, y la continuación de dicha ejecución no puede llevarse a cabo sino ante el juez del sucesorio”.

 

En tal sentido, las Dras. Matilde E. Ballerini, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ana I. Piaggi señalaron que “ no obsta al fuero de atracción de la sucesión, que el juicio ejecutivo se encuentre en la etapa de cumplimiento de la sentencia firme de remate, siempre que el ejecutante no haya percibido la totalidad del importe de su crédito”.

 

En la resolución dictada el 29 de abril pasado, la mencionada Sala concluyó que “no  cabría entonces la realización de los bienes sin concurrir al juicio universal (arg. Arts. 3284 inc. 4 Cód Civ. y art. 2336 Código Civil y Comercial T.O. ley 26.994 en cuanto refiere a "los demás litigios que tienen lugar con motivo de la .liquidación de la herencia" lo que podría involucrar los eventuales créditos en su contra)”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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