No procede el pedido de citación de tercero de la ART contratada por la empresa demandada que negó la existencia de relación de dependencia con la accionante

En la causa “Rodríguez Eduardo Enrique Manuel c/ Petrobras Argentina S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la incorporación al proceso en calidad de tercero de “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”.

 

La resolución recurrida consideró que, ante el carácter restrictivo del instituto en cuestión, no correspondía la citación pretendida, habida cuenta que el reclamo de autos no se encuentra enmarcado en la ley especial y que, además, media oposición de la parte actora.

 

En su apelación, la recurrente alegó que la controversia común existiría, puesto que en el caso de ser condenada por las enfermedades que se reclama, podría llegar a tener una acción regresiva hacia la pretendida citada, quien a su modo de ver, si no es incorporada a esta causa, podría acusarle excepción de negligente defensa.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “incumbe a quien solicita la intervención obligada de un tercero, acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053; 318:2.551; 322:1470; 330:4212), y que corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, ya que el instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (CSJN, Fallos: 322:1470; 331:1611)”.

 

A ello, los camaristas agregaron que “cuando lo que se discute es una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero”.

 

En la decisión adoptada el 24 de octubre pasado, el tribunal juzgó que ello no se encuentra demostrado en el presente caso, dado que “la propia recurrente al momento de la traba de la litis expresó en su defensa que “… el actor prestó servicios a la empresa durante casi 6 años en forma autónoma…”, por tanto desde tal inteligencia no se advierte motivo para viabilizar el pedido de citación de tercero de quien sería la aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empresa que representa para el caso de trabajadores en relación de dependencia, lo que a todas luces sella la suerte adversa de la pretensión recursiva (cfr. arg. art. 94 del C.P.C.C.N.)”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala resolvió en cuanto al argumento relativo a que en la liquidación la parte actora estableció la cuantía de la reparación de acuerdo con la ley sistémica, que “ello no es determinante para su citación, habida cuenta que lo pretendido por el accionante en el objeto de su reclamación es la reparación integral de los daños que dice haber sufrido, por lo tanto tampoco puede ser atendido este tópico de la queja impetrada (cfr. art. 116 de la L.O.)”.

 

En base a lo expuesto, y luego de recordar que “ha mediado expresa oposición de la parte actora a la citación pretendida”, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia decidieron confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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