No procede el reclamo por daño moral ante la radicación de una denuncia penal por parte de la patronal a raíz de un faltante de dinero sin imputación al trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que  la radicación de una denuncia penal, a propósito de un faltante de dinero que efectivamente se verificó, sin imputación alguna al trabajador como autor de una maniobra ilícita, no importó atribuirle responsabilidad en el faltante de dinero, por lo que resulta improcedente el reclamo por daño moral.

 

En el marco de la causa “G., R. M. c/ S. E. S.A. s/ otros reclamos – daño moral”, el juez de primera instancia rechazó el reclamo por daño moral tras ponderar que de acuerdo a las constancias penales surge que a encargada de S. E. S.A. se presentó ante el Servicio de Seguridad de Puerto Madero a fin de denunciar un faltante de dinero, mientras que de tal denuncia no resulta que se le hubiere hecho una imputación al actor, sino que sólo se le solicitó explicaciones porque dicha suma le fue entregada a él para depositarla en el cajero automático.

 

La sentencia de grado ponderó que  con posterioridad a ello el accionante no se presentó a trabajar, sumado a que fue éste quien se consideró despedido, y que no acreditó ningún perjuicio.

 

Ante la apelación presentada por el actor contra dicho pronunciamiento, los jueces que componen la Sala X entendieron que “la radicación de una denuncia penal, a propósito de un faltante de dinero que efectivamente se verificó, sin imputación alguna al quejoso como autor de una maniobra ilícita (sólo fue mencionado por la encargada del local como la persona a quien se le encomendó y realizó tres operaciones de depósito por cajero y entregó los tickets correspondientes, sin que el dinero correspondiente a esas operaciones apareciera depositado), no importó atribuirle responsabilidad en el faltante de dinero”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “sólo  si se lesiona legítimos derechos del dependiente al incurrir el principal en actos ilícitos “strictu sensu” responde por los daños patrimoniales y morales que su conducta antijurídica ocasiona (conf. arts. 506, 511, 512, 520, 521, 522, 1.066, 1.067, 1.078 y conc. C. Civil vigente a la época de los acontecimientos en análisis), con independencia de la ruptura o no del vínculo”.

 

El tribunal remarcó que la demandada “no le adjudicó la responsabilidad por el faltante de dinero, ni adoptó ninguna decisión con relación al recurrente (si respecto de la encargada del local –ver sobre reservado en Secretaría-), sino que fue éste quien se consideró despedido“.

 

En la sentencia dictada el 9 de octubre de 2015, los Dres. Enrique Brandolino y Daniel Stortini juzgaron que “la solicitud de explicaciones que le requirió la accionada al quejoso no fue, como expone éste, a través de una denuncia penal, sino telegráficamente y para que concurra a su lugar de trabajo”, a la vez que “no hay ninguna contradicción entre ello y el consignar el motivo del requerimiento, porque es necesario que sea conocido por el trabajador, pero esto no significa imputación del delito de defraudación”.

 

En base a lo expuesto, y luego de acreditar que “no se verificó ninguna ilicitud en el proceder patronal que dé lugar a una reparación por daño moral”, la nombrada Sala decidió confirmar la resolución recurrida.

 

 

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