No procede la citación del tercero solicitada por la codemandada que niega la relación laboral ante la inexistencia de una eventual acción regresiva

En la causa “Robledo, Ramón Eugenio c/ Vizno S.A. y otro s/ Despido”, la magistrada de grado rechazó la citación de tercero solicitada por la codemandada World Color Argentina S.A., respecto de Megafood Catering S.A.

 

Ante el recurso de apelación presentado por la codemandada contra dicho pronunciamiento, los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio”.

 

Sentado ello, los camaristas precisaron que “si  bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste”

 

En la resolución dictada el 20 de marzo pasado, el tribunal ponderó que “el actor reconoce que empezó a laborar para VIZNO S.A. el 6 de septiembre de 2010 hasta que fue despedido en junio de 2014, desempeñándose como ayudante de cocina en el ámbito de la codemandada WORLD COLOR ARGENTINA S.A”, agregando a ello que “alega que ésta contrató a otra empresa, MEGAFOOD CATERING S.A., para prestar el mismo servicio que VIZNO S.A”.

 

Los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino ponderaron que “la parte codemandada ha negado la relación laboral y no explicita de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto de MEGAFOOD CATERING S.A.”, por lo que “por no tratarse de ninguno de los supuestos en los que el Capítulo VIII del Título I del C.P.C.C.N. prevé la intervención de terceros en el proceso, corresponde confirmar la resolución en este aspecto”, confirmando la decisión recurrida.

 

 

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