No procede la excepción de defecto legal por la falta de cuantificación de los daños reclamados si se encuentra supeditada al acceso al inmueble que se encuentra en poder de la demandada

En el marco de la causa “Rembrer S.A. y otro c/ Syosset S.A. y otro s/ Nulidad de cláusulas contractuales”, la parte actor presentó recurso de apelación contra la decisión a través de la cual el juez de grado admitió la excepción de defecto legal opuesta por los accionados.

 

En su recurso, el apelante alegó que de las constancias de la causa surge que la parte actora cumplió con la carga de determinar el monto reclamado, en respuesta a requerimientos formulados por la propia magistrada de grado.

 

Al resolver el recurso planteado, las magistradas que conforman la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “la  excepción de defecto legal desempeña una doble función”, siendo “en primer lugar, la de oponerse al oscuro libelo, cuando la demanda no es suficientemente clara y, por ende, no permite el adecuado ejercicio del derecho de defensa”, mientras que “en segundo lugar, la de obstar el progreso de una acción que no está fácticamente configurada como corresponde o una petición que carece del grado de determinación compatible con la exigencia impuesta al juez de resolverla (cfr. Morello, Códigos Procesales..., T°IV- B, pág. 365)”.

 

Tras recordar que “constituye el medio acordado para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legales exigibles en el escrito de interposición de demanda o reconvención”, las camaristas explicaron que “no se refiere al fondo o justicia de la pretensión y solo procede cuando, por su forma o contenido, la demanda no se ajusta a los requisitos y solemnidades que prescribe la ley”, sumado a que “la viabilidad de esta defensa está condicionada a que las imprecisiones, oscuridades u omisiones sean de gravedad suficiente como para colocar al demandado en real estado de indefensión, impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes (cfr. Morello, obra citada, pág. 367)”.

 

Sentado lo anterior, el tribunal precisó en relación al presente caso, que “resolución que motiva la intervención de este Tribunal se fundó en la falta de precisión del monto que el actor reclama en concepto de daños y perjuicios sufridos en el inmueble objeto del contrato de locación que vinculara a las partes”.

 

En el fallo dictado el 22 de diciembre del 2017, las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente resolvió que “la cuestión que sirve de fundamento a la decisión recurrida ya había sido objeto de debate por parte del propio juzgado, quien luego de realizada la presentación entendió que se encontraba cumplido el recaudo atinente a la determinación de las sumas que se reclaman en esta litis”, por lo que “no resulte posible afirmar que el escrito de demanda cuadre en el supuesto que habilite la admisión de la excepción en estudio”.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala puntualizó que “no puede soslayarse que los propios demandados han identificado correctamente las pretensiones que integran la acción y que el actor ha cuantificado los daños reclamados, con la salvedad de aquellos cuya cuantificación se encuentra supeditada al acceso al bien que se encuentra en poder de la demandada”, desestimando de este modo la excepción de defecto legal opuesta.

 

 

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