No resulta apelable la resolución que intimó a la presunta deudora a depositar una suma de dinero bajo apercibimiento de decretarle la quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que en la instrucción prefalencial sólo es apelable la resolución que le pone fin.

 

En los autos caratulados “Vetra S.A. le pide la quiebra Miras, Héctor Guillermo”, la presunta deudora apeló la resolución de primera instancia en cuanto rechazó las explicaciones brindadas y la intimó a depositar la suma en que se basa el presente proceso bajo apercibimiento de decretarle la quiebra.

 

Los jueces de la Sala D recordaron que “como regla general, en la instrucción prefalencial sólo es apelable la resolución que le pone fin”.

 

En base a ello, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto precisaron que “el pronunciamiento mediante el cual se desestimaron las explicaciones vertidas por la recurrente y se la intimó a depositar -en pago o a embargo- el crédito reclamado bajo apercibimiento de declararla en quiebra carece, sin lugar a dudas, del efecto mencionado”, recordando que “así lo ha decidido reiteradamente esta Sala en casos análogos al presente”.

 

Al concluir que “dicha intimación no causa gravamen actual a la quejosa, el cual se encontrará eventualmente configurado recién en caso de mediar incumplimiento y efectivizarse el apercibimiento en cuestión”, la mencionada Sala resolvió el pasado 15 de noviembre, declarar mal concedido el recurso de apelación deducido.

 

 

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