Nueva Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

Por Pablo Mastromarino
Tanoira Cassagne Abogados

 

El pasado 2 de junio ha sido publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 26.940, denominada “Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral”

 

Los aspectos más importantes de la mencionada ley son:

 

1. La creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

 

2. La creación de Regímenes Especiales de Promoción del Empleo Registrado.

 

A. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

 

Este Registro se llevará a cabo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y en él se incluirán y publicarán las sanciones firmes aplicadas por el Ministerio de Trabajo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las  autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

 

Contenido: Serán publicadas en el REPSAL las siguientes sanciones, una vez firmes, impuestas por:

 

(i) falta de inscripción del empleador.

 

(ii) falta de registración de los trabajadores.

 

(iii) obstrucción a la labor de inspección.

 

(iv) incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda.

 

(v) infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del trabajo Adolescente (Leyes N° 26.390 y N° 26.847).

 

vi) sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (Ley N° 26.364).

 

Acceso: El acceso al REPSAL será público y gratuito.

 

Permanencia de la publicación: Tendrá una duración máxima de tres (3) años. La norma establece la posibilidad  acotar este plazo para determinadas infracciones y dependiendo del momento en que éstas sean subsanadas.

 

Efectos de la inclusión en el REPSAL: Los empleadores sancionados, mientras estén incluidos en el REPSAL, no podrán:

 

a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios, implementados o financiados por el Estado Nacional.

 

b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por instituciones bancarias públicas.

 

c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado del Estado Nacional.

 

d) Participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.

 

e) Acceder a los beneficios de promoción del empleo previstos en esta norma.

 

Reincidencia: Si el empleador reincidiera en la misma infracción que produjera su inclusión en el REPSAL en un plazo de tres (3) años contados desde la primera resolución sancionatoria firme, se procederá a:

 

a) Excluirlo de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

 

b) Impedir que deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal.

 

Certificado: A solicitud de parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación emitirá un certificado en el cual se dejará constancia de la inexistencia, a la fecha de emisión, de sanciones en el REPSAL respecto de determinado empleador.

 

B. Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado.

 

1. Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores:

 

Empleadores comprendidos: Las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación.

 

Esta nómina se elevar a siete (7) trabajadores cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el mencionado régimen.

 

Beneficios: Reducción del 50% en las contribuciones patronales con destinos a los siguientes subsistemas:

 

a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

 

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP).

 

c) Fondo Nacional de Empleo.

 

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

 

e) Registro Nacional de Trabajadores Agrarios.

 

Trabajadores excluidos:

 

a) Trabajadores agrarios con contrato permanente discontinuo.

 

b) Trabajadores part-time, respecto de los cuales deberán ingresar el 75% de las contribuciones.

 

c) Empleados domésticos.

 

Empleadores excluidos:

 

a) Empleadores que empleen hasta cinco (5) trabajadores por producir bajas en la nómina de personal. Esta exclusión durará hasta doce (12) meses contados desde el último despido.

 

b) Empleadores incluidos en el REPSAL mientras dure su inclusión.

 

c) Empleadores que registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme las condiciones que establezca la reglamentación.

 

d) Empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en el transcurso de seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

 

2. Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado

 

Empleadores comprendidos: Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de trabajadores que empleen, con excepción de aquellos que se encuentren expresamente excluidos.

 

Beneficios: Reducción de las contribuciones patronales con destinos a los siguientes subsistemas, por el término de 24 (veinticuatro) meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado:

 

a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

 

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP).

 

c) Fondo Nacional de Empleo.

 

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

 

e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

 

Porcentajes contribuciones a ingresar:

 

a)    Empleadores con una dotación de hasta 15 (quince) trabajadores: No deberán ingresar las mencionadas contribuciones durante los primeros 12 (doce) meses de la relación laboral, y durante los segundos doce mese deberán ingresar el 25% de las mismas.

 

b) Empleadores que cuentan con entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores: Durante los primeros veinticuatro (24) meses deberán ingresar el 50% de las contribuciones.

 

c) Empleadores con una dotación de más de ochenta (80) trabajadores: Durante los primeros veinticuatro (24) meses deberán ingresar el 75% de las contribuciones.

 

El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente siempre que este trabajador produzca un incremento en  la nómina de personal respecto al período que se determinará en la reglamentación.

 

Trabajadores excluidos:

 

a) Los que se encuentren empleados por el mismo empleador con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

 

b) Los que hayan sido contratados, y luego de producido el distracto laboral, por cualquier causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses posteriores a su desvinculación.

 

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de otro trabajador.

 

d) Trabajadores agrarios con contrato permanente discontinuo.

 

e) Los empleados domésticos.

 

Empleadores Excluidos:

 

a) Empleadores que figuren en el REPSAL, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

 

b) Empleadores que incurran en prácticas de uso abusivo del este beneficio, conforme establezca la reglamentación.

 

Cancelación del beneficio: En el caso que durante la vigencia del beneficio, el empleador incurriera en alguna de las situaciones antes mencionadas, el beneficio se tendrá por decaído, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes.

 

Vigencia del beneficio: 12 (doce) meses, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Carácter optativo: El mencionado régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado obstará a que aquél pueda hacer uso retroactivo del mismo por los periodos en que no hubiese gozado del beneficio.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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