Nuevas reglas de la Comisión Nacional de Valores a partir de la experiencia Bonesi
Por Saravia Frías | Mazzinghi Abogados Con fecha 28 de Mayo, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución N° 555 (la “Resolución”), que tiene como propósito regular ciertos aspectos de la constitución y funcionamiento de los fideicomisos financieros, fundamentalmente a partir de la experiencia recogida en lo que se ha dado en denominar el caso “Bonesi”, compañía de venta minorista de electrodomésticos, que actuó como fiduciante (emisor) de un fideicomiso financiero en el que Standard Bank Argentina S.A. y Banco de Valores S.A. oficiaron de fiduciarios [1]. En primer lugar, la CNV en la Resolución afirma con contundencia que es un deber del fiduciario de un fideicomiso financiero [2] verificar que se perfeccione: i) la transmisión de la propiedad fiduciaria a su favor; ii) la custodia de los documentos que le permitan el ejercicio de todos los derechos y iii) la conservación, cobro y realización del patrimonio fideicomitido (las “Funciones de Administración”). Es más, agrega que ni la delegación ni la participación de terceras personas en esas funciones pueden eximir de responsabilidad al fiduciario. Cláusulas limitativas de responsabilidad en los contratos pertinentes serán de ningún valor Conforme a la Resolución, el fiduciario puede delegar las Funciones de Administración pero sujeto a ciertos límites, condiciones y deberes de control: 1. El prospecto de emisión debe asegurar que el subcontratante a quién se ha delegado esas funciones debe rendir diariamente cuenta al fiduciario de su función de cobranza. Asimismo, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles de recibidos los fondos de cobranza debe depositarlos en una cuenta del fideicomiso, la que deberá ser operada exclusivamente por el fiduciario. 2. Para poder delegar la función de cobro, el fiduciario deberá contar con un sistema informático que le permita conocer las cobranzas realizadas por el subcontratante en forma simultánea con su percepción, requisito que deberá ser verificado por un auditor externo. 3. No se podrá delegar la custodia de los documentos que permitan el ejercicio de los derechos del fiduciario, salvo que se trate de una entidad financiera. 4. El contrato de fideicomiso debe contemplar las causales de remoción del subcontratante, debiendo asegurar el fiduciario, bajo su responsabilidad, la protección de los beneficiarios (i.e. titulares de los bonos emitidos). 5. El fiduciario deberá realizar una fiscalización permanente de las Funciones Delegadas, y tendrá la obligación de poner a disposición de toda persona con un interés legítimo un informe de gestión, que incluirá la correspondiente rendición de cobranzas. Recogiendo la experiencia del caso Bonesi (y de muchos fideicomisos financieros emitidos en el boom de consumo de los últimos seis años), a través de la Resolución la CNV establece parámetros más claros y rígidos para el funcionamiento de los fideicomisos financieros, con reglas de una mayor estrictez para los fiduciarios, que seguramente hagan más costosos la estructuración de estos contratos en el futuro, pero que tiende a dotar este útil instrumento de financiación de mayor transparencia, sobre todo de cara al público inversor. [1] El fideicomiso es un contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio d quién se designe en el contrato (beneficiario). [2] Un fideicomiso financiero es aquel en el que beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o títulos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Saravia Frías | Mazzinghi Abogados. www.sfmabogados.com

 

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