Obligatoriedad para las personas físicas de constituir domicilio electrónico ante DGI

El decreto 93/018 sancionado en el marco de las acciones de modernización de la gestión pública, determina la obligatoriedad de la constitución de un domicilio electrónico para todas las personas físicas que se vinculen directa o indirectamente con la DGI, con o sin actividad empresarial, lo que permitirá al organismo realizar en el futuro notificaciones y comunicaciones electrónicas. A tales efectos, se requerirá en forma previa la creación de un usuario ID Uruguay en el sistema de E-notificaciones desarrollado por la AGESIC.

 

El 25 de abril de 2018 fue publicado en el diario oficial el Decreto N° 93/018 que reglamenta la implementación del nuevo sistema de notificaciones electrónicas y domicilio electrónico (DOMEL) para contribuyentes de la Dirección General Impositiva (DGI), que será de aplicación obligatoria para las personas físicas.

 

El referido decreto se sanciona haciendo uso de las facultades de la Ley N° 19.355, por la cual se confiere al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la obligatoriedad para los contribuyentes y responsables de relacionarse con la DGI por medios electrónicos, en la forma, condiciones y plazos que dicho poder determine.

 

¿Quiénes son los obligados a constituir domicilio electrónico?

 

En esta primera etapa el Decreto Nro. 93/2018, prevé la obligatoriedad de la constitución del domicilio electrónico únicamente para las personas físicas.

 

Esta obligación regirá desde que el Sistema E-Notificaciones esté habilitado y operativo para la DGI, lo que se comunicará oportunamente en la página web de la DGI.

 

Estarán obligadas todas las personas físicas, con o sin actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la DGI, ya sea como persona física o en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas u entidades.

 

También estarán obligadas las personas físicas que en el marco de un procedimiento administrativo o iniciando el mismo, formulen por sí o en representación de otra persona física o jurídica, una petición, interpongan recursos, etc.

 

¿Qué es el DOMEL?

 

El Decreto Nº 276/013, el cual fue emitido en el marco de las acciones de modernización de la gestión pública en setiembre 2013, lo define como el identificador asociado al medio electrónico seleccionado para recibir y enviar información electrónicamente, el cual será constituido por el interesado y los órganos de la Administración Central.

 

El referido Decreto 93/018 se remite a dicha definición, aclarando que el único medio electrónico válido a ser utilizado por la DGI es el sistema de E-notificaciones desarrollado  por AGESIC, el cual se encuentra disponible en su plataforma.

 

Usuario ID Uruguay como paso previo a la constitución del DOMEL

 

El titular de un DOMEL deberá contar previamente con un usuario personal o cuenta de ID Uruguay.

 

ID Uruguay es la plataforma de autenticación implementada por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), para centralizar cuentas de usuarios y facilitar el acceso web a los servicios digitales del Estado. Esto quiere decir que, una persona, una vez registrada en ID Uruguay, con ese mismo usuario y contraseña,  podrá ingresar a muchos servicios digitales prestados por el Estado uruguayo y hacer determinados trámites en forma electrónica sin requerirse su presencia física.

 

DGI, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Transporte y Obras Pública, entre otros son organismos que ya están utilizando dicha plataforma.

 

Por lo anterior, el usuario de ID Uruguay es personal e intransferible y permite ingresar a todos los domicilios a los que esté vinculado según los organismos con los cuales realice gestiones a través de la plataforma.

 

Para la creación de un usuario de ID Uruguay se debe ingresar al siguiente link: https://gestionusuarios.portal.gub.uy/registro/index Una vez creado y registrado el usuario ID Uruguay, el mismo deberá usarse también para ingresar a los Servicios en Línea de la página web de la DGI.

 

¿Cómo constituyo mi DOMEL?

 

Una vez activado el usuario de ID Uruguay, se constituye el DOMEL a través de  los  Servicios en Línea de la página web de la DGI.

 

Solo las personas físicas que cuenten con cédula de identidad electrónica, podrán solicitar el DOMEL sin trámites presenciales, siempre y cuando recuerden el PIN  de acceso registrado al momento de otorgada la cédula y cuenten con un dispositivo lector de cédula electrónica que les permita registrar la firma electrónica.

 

Aquellos que aún no posean cédula electrónica o no cuenten con los requisitos antes mencionados, podrán iniciar la solicitud en línea y finalizarla dirigiéndose por única vez a la DGI con la documentación requerida por la página al realizar la solicitud.

 

¿Qué eficacia jurídica o validez tiene el domicilio electrónico?

 

Tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el domicilio constituido previsto en el Código Tributario.

 

Los usuarios del Sistema E-Notificaciones de AGESIC contarán con una bandeja centralizada de todas las notificaciones y comunicaciones, a la que podrán acceder el titular y los lectores que éste designe.

 

Las notificaciones así efectuadas, tendrán la misma validez jurídica que las notificaciones personales reguladas en el artículo 51 del Código Tributario.

 

¿Cuándo se considerará realizada la notificación?

 

La notificación se considera realizada luego de trascurridos 3 días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la Bandeja de Entrada del Sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación (sin importar si el contribuyente ingresó a dicha Bandeja o no). A partir del cuarto día, comienzan a computarse  los plazos para recurrir o evacuar la vista, dependiendo del acto notificado.

 

Lector de Notificaciones Electrónicas DGI

 

Una vez constituido el DOMEL ante DGI, el titular del domicilio electrónico podrá designar a las personas que considere necesarias como lectores de sus notificaciones electrónicas, dándoles de alta a través de los Servicios en Línea del portal de DGI.

 

La persona designada como lector deberá contar con su propio usuario de ID Uruguay para poder leer las notificaciones electrónicas de quien lo designó, pudiendo ingresar con dicho usuario a todos los domicilios electrónicos que tenga asociados.

 

 

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