Ordenan a empresa de medicina prepaga brindar cobertura de la fertilización asistida a través de la institución por ella propuesta

Tras acreditar que no se ha controvertido la idoneidad de los prestadores ofrecidos por la demandada, así como tampoco se demostró la demora que insumiría llevar a cabo la práctica en otra institución, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó que la prestación de fertilización asistida podrá brindarse en la institución que proponga la empresa de medicina prepaga.

 

En la causa “G. M. V. M. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores contra OSDE y la condenó a otorgar la cobertura médica al 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, incluidos los medicamentos y honorarios profesionales y cualquier otro gasto concerniente al tratamiento, en el Instituto Médico de Alta Complejidad San Isidro.

 

La sentencia de grado ponderó que los actores se atienden en esa entidad desde antes de iniciar el amparo, por lo que entendió que el comienzo en una nueva institución implicaría una demora innecesaria en el tratamiento.

 

La demandada apeló el pronunciamiento de grado en cuanto le ordenó brindar la cobertura del tratamiento en un prestador no contratado para ello. En su apelación, sostuvo que sólo a partir de la sanción de la ley 26.862 se establece la obligación de brindar los tratamientos de fertilización asistida y en consecuencia de poner a disposición de sus beneficiarios prestadores contratados a tal fin.

 

Por otro lado, la recurrente expuso que no se ha acreditado que los accionantes deban atenderse imprescindiblemente en el Instituto Médico de Alta Complejidad San Isidro, ni que los prestadores contratados por su parte que fueron informados concreta y precisamente en autos, no resulten adecuados.

 

Los magistrados que componen la Sala I consideraron que “las manifestaciones del señor juez relativas a la demora que insumiría llevar a cabo la práctica en otra institución, no aparecen relacionadas con prueba alguna producida por la actora en tal sentido”.

 

En ese orden, los camaristas destacaron que “no se ha controvertido la idoneidad de los prestadores ofrecidos por la demandada”.

 

En la resolución del 15 de julio del presente año, el tribunal consideró que “no existen circunstancias que singularicen el caso y permitan apartarse del principio general establecido en el Anexo II de la Resolución 201/02”, donde se estableció que "los Agentes del Seguro de Salud garantizarán a través de sus prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en el presente catálogo", entre las que ahora se encuentra la fertilización asistida.

 

En base a lo expuesto, los Dres. María Susana Najurieta  y Francisco de las Carreras resolvieron modificar lo resuelto en la instancia de grado disponiendo que la prestación podrá brindarse en la institución que proponga la demandada.

 

 

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