Ordenan mantener la medida de no innovar en relación al estado de ocupación de un inmueble adquirido en subasta

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió mantener la medida de no innovar tras precisar que guarda relación con el objeto de la acción de fondo propuesta por los presentantes, consistente en un incidente de usucapión y en tanto el peligro en la demora se verifica en la circunstancia que de disponerse el desahucio, se frustraría el resultado perseguido en el proceso de usucapión, e irrogarían perjuicios de difícil reparación ulterior a los involucrados.

 

En el marco de la causa “Pellegrini Zulema María Luisa s/ quiebra - incidente art. 250 del CProc., la compradora en subasta apeló la decisión mediante la cual el juez de grado en el incidente de usucapión decretó la medida de no innovar y suspendió la orden de desahucio decretada en los autos caratulados "Pellegrini Zulma María Luisa s/ inc de enajenación de bienes".

 

El recurrente alegó haber sido comprador del inmueble en pública subasta de buena fe y refiere que el momento de adquirir el bien no pesaba demanda alguna de usucapión. Agregó que los ocupantes tampoco opusieron en forma oportuna nulidad de la subasta y la misma resulta improponible en este estado por extemporánea.

 

Los jueces de la Sala F explicaron que “ la medida cautelar de no innovar, como en general toda otra medida de seguridad, se orienta a preservar, mientras se sustancia el proceso principal, la inalterabilidad de determinada situación de hecho o de derecho (conf. Palacio L., " Derecho Procesal Civil", t° VIII, p. 176)”, precisando que “su finalidad consiste en impedir que mediante su alteración por las partes durante el curso del proceso, la sentencia se torne de cumplimiento imposible o el derecho que ella reconoce, ilusorio”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “al tratarse de un remedio de excepción dentro de las medidas cautelares, la valoración de las circunstancias que conducen a su reconocimiento debe ser extremadamente cuidadosa, y necesariamente restringida, en especial cuando se trata de limitar facultades que son inherentes a la propiedad (Arazi, Rolando, "Medidas Cautelares", Editorial Astrea, Buenos Aires, 1997, pág.265), siendo por ello su aplicación de carácter restrictivo (Sala E, 9.12.89 "Corafro, Alfredo y otros c/Banco de la Provincia de Buenos Aires")”, remarcando que “es requisito de procedencia de las medidas cautelares la acreditación de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro en la demora”.

 

Los magistrados compartieron lo resuelto en la instancia de grado “en tanto se procura evitar mediante su adopción el eventual perjuicio irreparable que generaría a los actores la orden de hacer efectivo el desalojo de la vivienda donde habita el grupo familiar”, dado que “con ello se protege el acceso a la vivienda-digna a la que debe asignarse preferencia, no por su valor económico, sino por su vinculación con un derecho humano consagrado en la constitución nacional y en diversos tratados internacionales de rango constitucional, que no podría ser desconocido por el dictado de actos jurisdiccionales que impidan su tutela”.

 

En base a ello, y “en tanto la medida de no innovar guarda relación con el objeto de la acción de fondo propuesta por los presentantes, (incidente de usucapión) y en tanto el peligro en la demora se verifica en la circunstancia que de disponerse el desahucio, se frustraría el resultado perseguido en el proceso de usucapión, e irrogarían perjuicios de difícil reparación ulterior a los involucrados”, los Dres. Rafael Barreriro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra N. Tevez entendieron que la medida debía mantenerse.

 

En la resolución dictada el 18 de octubre pasado, el tribunal sostuvo que “ello no supone desatender los derechos del apelante; en tanto el comprador sabía de la existencia de ocupantes y las vicisitudes que tal circunstancia podía generar dentro del proceso de adquisición del bien que se sabía ocupado con antelación a la subasta”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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