Ordenan suspender el lanzamiento hasta que las autoridades brinden una solución habitacional a la hija discapacitada de los ocupantes

En la causa “R., A. N. c/L., R. R. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, la Defensora de Menores e Incapaces presentó recurso de apelación contra la resolución de grado que dispuso hacer lugar al desahucio pretendido por la actora y contra la decisión que decreta el lanzamiento de los demandados.

 

Cabe señalar que en el presente caso se reclamó el desalojo de la Sra. R. R. L., B. A. A., subinquilinos y/u ocupantes del inmueble en cuestión. Tras ser notificada, la Sra. L. se presentó y denunció habitar el inmueble junto con su hija que posee su capacidad restringida.

 

En base a lo expuesto, el Ministerio Público de la Defensa  sostuvo que dicho fallo dejaría en la calle a su representada y su familia, afectando derechos de raigambre constitucional como lo es la vivienda familiar.

 

Los jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “pretender que en forma indiferente –hasta tanto el Estado Nacional o Local provean de una vivienda a la apelante quede en suspenso el resultado del fallo- importaría tanto como obligar a la jurisdicción a desconocer sus propios límites, pues no está facultado violar el principio de no contradicción en torno de sus mandatos jurisdiccionales por vía de contravenir o condicionar sus decisiones de manera disfuncional como lo propone la apelante (cf. CSJN, Fallos: 149:352; 169:276; 253:221)”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “queda claro al Ministerio Público de la Defensa –conforme el planteo que se enuncia- que la tutela al acceso a la vivienda de su representada no ha de ser satisfecha por la parte actora en estos obrados, sino, eventualmente, por aquel que tiene a su cargo la gestión de los cometidos estatales en el diseño de las políticas concernientes al sector, de manera que no es posible atender al reproche en análisis si no es con desmedro de las garantías que a otros habitantes confiere el Art. 17° de la Constitución Nacional”.

 

En base a ello, y “habida cuenta que en la causa se encuentra interviniendo desde octubre de 2.015 la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, y que al efecto de brindar asistencia al problema habitacional de la familia emplazada se ha ordenado el libramiento de oficios a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y vivienda de la Nación, al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del GCBA, al Programa de Asistencias a Familias en situación de calles del Ministerio del Desarrollo Social del GCBA y por último, también a la Asesoría General Tutelar, sin que los interesados llevarán adelante tales medidas, ni cumplieran con lo requerido”, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares resolvieron que “deberá previamente cumplirse con dichas medidas previo al lanzamiento a fin de determinar asimismo la situación concreta en que se encuentra la hija de la demandada”.

 

En la sentencia dictada el 7 de julio del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “hasta tanto no se cumpla la medida dispuesta o bien se cumpla en debida forma, con plazo, apercibimiento expreso y por cédula, la intimación pedida, con resultado negativo, corresponde suspender el lanzamiento ordenado”.

 

 

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