Paraguay: establecen reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 5895/2017 “que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones” y tiene como objeto asegurar la existencia de información adecuada sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas que operan dentro de este sistema.

 

La ley modifica de pleno derecho las acciones al portador a acciones nominativas y otorga un plazo máximo de 24 meses contados desde la vigencia de la presente para realizar el canje de las acciones al portador por acciones nominativas ante el directorio de la sociedad. Realizado el cambio la sociedad, debe comunicar a la Abogacía del Tesoro.

 

La inobservancia de las disposiciones referentes al canje de las acciones dentro del plazo dispuesto conlleva la suspensión de los derechos económicos que corresponden a los titulares de dichas acciones hasta tanto no se formalice la conversión. Adicionalmente, la ley dispone las siguientes sanciones a las sociedades que no cumplan con la obligación de convertir sus acciones al portador en nominativas hasta un 90% como mínimo dentro del plazo señalado:

 

a) Multas que podrán variar entre 50 y 500 jornales mininos para actividades diversas no especificadas.

 

b) El bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET).

 

c) No podrán operar con bancos, financieras, compañías de seguro, casas de cambio, sociedades y agencias de valores, cooperativas.

 

Finalmente, la ley dispone la obligación de comunicar la trasferencia de acciones. El adquiriente de acciones debe comunicar a la sociedad la trasferencia indicando su nombre, cédula de identidad o RUC y domicilio dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de que se haya efectuado la trasferencia. La sociedad está obligada a comunicar a la Abogacía del Tesoro la trasferencia de acciones dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de que el adquiriente o vendedor haya realizado la comunicación a la sociedad.

 

Se excluye de las disposiciones referentes a la comunicación de la trasferencia de acciones a las sociedades anónimas emisoras de valores de oferta pública que operan en el mercado de valores.

 

 

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