Plena Vigencia de la Litispendencia entre un Proceso de Quiebra y un Reclamo Laboral
Debido a algunos fallos que se han dado en el último tiempo, es importante efectuar algunas consideraciones sobre los efectos de la verificación de créditos en un concurso o bien en una quiebra, y el derecho que tienen, por ejemplo, los empleadores para demandar en sede laboral en aras de obtener una indemnización por ese vínculo roto por el empleador.

La verificación de créditos es aquella etapa procesal en la cual los acreedores deben concurrir a la sede judicial a fin de que sean examinadas sus acreencias, plazos estipulados, se analicen quitas, refinanciaciones, legitimidad y veracidad de los créditos, y toda otra cuestión relacionada con el pasivo de la empresa que se presenta al concurso o la quiebra.

Una vez firme el procedimiento de verificación de créditos, y no solicitado la correspondiente formación de incidente por algún crédito no verificado por los rectores del concurso (síndico y juez), hace cosa juzgada con respecto a las partes, tanto frente al concursado como a los acreedores.

Ahora bien, no puede soslayarse que la quiebra es un juicio universal y como tal rige el principio del “fuero de atracción”, con lo que, salvo las excepciones, todos los procesos que involucren al fallido deben ser reunidos en un mismo procedimiento, incluso los laborales.

Entonces, si un empleado, por ejemplo, ante un despido, con causa o no, se presenta en el proceso del concurso y verifica su crédito, luego de lo cual queda firme la verificación y hace cosa juzgada, entonces ese proceso no puede ventilarse en otro fuero; aún cuando se haya iniciado un incidente porque hubo sólo una verificación parcial del crédito y no la totalidad.

Esto significa que, verificado el crédito laboral (aún parcialmente) en el proceso del concurso-quiebra, no puede el empleado iniciar otro proceso en sede laboral, pretendiendo que haya dos pronunciamientos sobre el mismo objeto, ya que dicha identidad impide que se ventilen causas con esas características.

Es decir, que va más allá de que se trate de un juicio universal la quiebra, sino que principios generales del derecho impiden que se lleven adelante dos procesos en los cuales el sustrato fáctico de lo reclamado sea lo mismo, o sea que haya identidad de objeto, puesto que podría producirse un escándalo jurídico por decisiones opuestas, y además porque no resiste ni siquiera a la lógica que se haya iniciado un reclamo en la sede comercial y, con una pretensión idéntica, se inicie otro en sede laboral.

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan