Ponderan la dificultad que implica el cumplimiento de la mediación previa obligatoria cuando el demandado se domicilia en el extranjero

En la causa “Compañía Esteban S.A. c/ Magnachem Uruguay Limitada s/ Medida precautoria”, el juez de primera instancia difirió la posibilidad de ordenar el traslado de la demanda hasta tanto se hubiese acreditado el cumplimiento del trámite de mediación previa obligatoria.

 

Los magistrados que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “el hecho de que el demandado se domicilie en el extranjero no es óbice para el cumplimiento de la mediación previa exigida por la ley 26.589”.

 

Sin embargo, los camaristas precisaron que “no puede descartarse que asista razón al apelante acerca de las dificultades que el emplazamiento respectivo puede aparejar para su parte”, resolvieron que “esas dificultades, que habrían de exigir que el mediador requiriese la cooperación judicial a fin de librar un exhorto al país en el cual se encontraría domiciliada la demandada, demuestra la desmesura de los arbitrios que deberían ser implementados para lograr un objetivo que bien puede conseguirse durante el trámite del juicio”.

 

Tras puntualizar que “si el juez actuara con el compromiso y la diligencia que sin duda ha de aplicar al efecto, este mecanismo podría ser incluso más eficaz”, los Dres. Machín y Villanueva concluyeron que “ese razonamiento se impone en especial en casos como el presente, en el cual el monto reclamado exige evitar que la actora sea colocada en la necesidad incurrir en gastos que no se sabe a ciencia cierta si ha de recuperar”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala decidió el pasado 2 de mayo hacer lugar al recurso de apelación y revocar, con el alcance indicado, la resolución impugnada.

 

 

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