Por Medio de una Acordada, la Corte Aclara Plazos para Interponer Recurso de Queja
Teniendo en cuenta la confusión acerca de las distancias de las ciudades del interior del país para el cálculo de la ampliación de plazo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal, a través de la Acordada 5/10, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró los plazos para interponer una queja ante un recurso extraordinario denegado. Dicha acordada, establece una tabla oficial a fin de otorgar certidumbre sobre el plazo total que se tiene para interponer una queja, buscando con ello solucionar la confusión originada por lo establecido en el mencionado artículo, el que establece que quedarán ampliados los plazos fijados en el Código Procesal a razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien, para toda diligencia que deba practicarse dentro del país fuera del lugar de asiento del juzgado o tribunal. Con el fin de evitar que exista alguna repercusión en las denegatorias que se dieron con anterioridad a la presente resolución, la Corte dispuso que la acordada comenzará a regir 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial. Por otro lado, por medio de la acordada 6/10, el Máximo Tribunal aumentó a 400 mil pesos los fondos que mensualmente se asignan a la Dirección General de Bibliotecas e Investigaciones, determinando en la resolución la manera en que debe distribuirse.

 

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