Precisan requisitos para la admisión de una medida cautelar en el marco del proceso laboral ante la posible insolvencia del demandado

Tras señalar que el patrimonio de cualquier persona no es un conjunto estático de bienes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo juzgó que la salida de alguno de los bienes del demandado no significa, por sí misma, la insolvencia del titular.

 

En la causa “Gerbino, Fabrizio y otro c/ Molino Osiris I.C.S.A. y otros s/ Despido”, el juez de grado desestimó la medida cautelar solicitada por la parte actora al considerar que las constancias de autos resultan insuficientes para configurar los recaudos exigidos en el artículo 62 inciso 2) de la Ley 18.345, relativos a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora.

 

Los jueces que integran la Sala VIII recordaron que “las medidas cautelares no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, siendo que el juicio de verdad se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Ley de Procedimiento y Organización Laboral, “Pose”; pág. 159/160)”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas entendieron que “los elementos probatorios obrantes en la causa (ver sobre fs. 3), son insuficientes para considerar acreditados los requisitos fundamentales para la viabilidad de la medida solicitada”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron en el fallo dictado el 5 de abril del corriente año, que “si para corroborar el “fumus bonis iuris” y “periculum in mora”, es necesario avanzar sobre la cuestión de fondo, excedería el marco cognoscitivo del instituto en análisis e implicaría un adelanto indebido de la solución jurisdiccional que se desea obtener, por lo que resulta improcedente la medida, sin perjuicio de lo que podría llegar a decidirse, de acompañarse nuevos elementos en una temática que, por su naturaleza, no causa estado”.

 

En la resolución dictada el 5 de abril del corriente año, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino concluyeron que “los apelantes no acompañan prueba alguna que demuestre que la parte demandada, hubiera reducido su patrimonio o el riesgo de su insolvencia para afrontar, en su caso, el pago de las pretensiones que aquí se pretenden resguardar”, puntualizando que “el patrimonio de cualquier persona no es un conjunto estático de bienes, la salida de alguno de ellos supone el ingreso de otros, de la misma o diversa naturaleza”, por lo que “tal circunstancia no significa, por sí misma, la insolvencia del titular”.

 

 

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