Promulgaron la Ley de Mediación Obligatoria Previa a Todo Proceso Judicial
La Ley 26.589 que establece la mediación obligatoria como paso previo al inicio de las acciones judiciales estableciéndose como requisito previo a la presentación de la demanda, teniendo por objetivo promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia, fue publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial.

La normativa que entrará en vigencia en noventa días, cuenta con 64 artículos, en los que establece el procedimiento que debe seguirse en la conciliación, así como las facultades y obligaciones de las partes y del profesional que interviene como mediador.

De acuerdo a lo establecido en la publicada ley, la mediación deberá llevarse a cabo dentro de los sesenta días contados desde el momento en que se notificó por última vez al requerido, quedando excluidos de la mediación prejudicial las acciones penales, las acciones civiles relacionadas con separación, divorcio, filiación, patria potestad y adopción, causas contra los estados y sus entidades, así como los procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.

Entre las excepciones también se encuentran los amparos, habeas corpus y habeas data, las medidas cautelares, los juicios sucesorios, concursos preventivos y quiebras, convocatorias a asambleas de copropietarios, junto con los conflictos de competencia de la Justicia de Trabajo y procesos voluntarios.

La norma determina que los mediadores deben reunir una serie de requisitos además de inscribirse en el Registro Nacional de Mediación.

Según la ley sobre mediación obligatoria previa al proceso judicial, los mediadores deberán tener título de abogado con tres años de antigüedad en la matrícula, acreditar la capacitación que exija la reglamentación, aprobar un examen de idoneidad, contar con inscripción en el Registro Nacional de Mediación y cumplir con el resto de las exigencias que se establezcan reglamentariamente.

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan