Quién es Quién en el Derecho Ambiental Argentino

Por Horacio J. Franco ()
BEC  Abogados

 

A los ojos de un principiante, resulta difícil diferenciar matices doctrinarios en el Derecho Ambiental argentino. Pero con un ojo medianamente entrenado, se reconocen sin dificultad cinco principales corrientes.

 

Por un lado están los “pioneros”, entre quienes se cuentan figuras señeras como Guillermo J. Cano, Mario F. Valls, Eduardo Pigretti y Dino Bellorio Clabot. Estos autores ocupan el primer lugar desde el punto de vista cronológico, y sus obras tienden a ser panorámicas y descriptivas. La mayoría de los abogados especializados o interesados por la temática ambiental se formaron con sus libros, pero lo cierto es que, debido a su generalidad, éstos se encuentran por encima del debate que actualmente enriquece al Derecho Ambiental argentino.

 

Otro grupo de doctrinarios son los que, con toda justicia, podríamos llamar “democratizadores”. Nos referimos a autores como Daniel Sabsay, Juan R. Walsh y María Eugenia Di Paola. Esta corriente fue la primera que se diferenció con nitidez de los “pioneros”, a lo largo de la década del 90.

 

A través de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN, www.farn.org.ar), generó discípulos y seguidores que enfatizan la importancia de la evaluación de impacto ambiental, la evaluación ambiental estratégica, la participación pública y el acceso a la información ambiental.

 

Sus opiniones son influyentes con respecto a cuestiones puntuales, pero muy importantes, como los aspectos ambientales de la minería, la industria hidrocarburífera, los grandes emprendimientos productivos o de infraestructura.

 

La siguiente corriente doctrinaria es, hoy por hoy, “la especie dominante”. Nos referimos a los “expansivos” que, inspirados en la vigorosa pluma del Dr. Néstor A. Cafferatta, sostienen un Derecho Ambiental con grandes pretensiones abarcativas.

 

Esta línea doctrinaria se consolidó en la primera década del siglo XXI, y se agrupa en el Instituto “El Derecho para un Planeta Verde” www.planetaverde.org.ar, que lleva adelante una nutrida agenda académica que vitaliza la especialidad.

 

La concepción “expansiva” reconoce muchos ecos, y “colonizó” con éxito universidades y postgrados de Derecho Ambiental. La presencia académica del Dr. Ricardo L. Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), contribuye mucho a la visibilidad de las múltiples actividades que lleva adelante el Instituto “El Derecho para un Planeta Verde”. Sin embargo, como veremos más adelante, esa cercanía no tiene un correlato lineal en sus votos ni en los fallos de nuestro máximo Tribunal.

 

Tanto “democratizadores” como “expansivos” contribuyeron a consolidar cambios evolutivos que hoy ya nadie discute, como la legitimación amplia para demandar. Sin embargo, fueron los “expansivos” quienes más aportaron, desde la teoría jurídica, a grandes y recientes desarrollos, como el proceso colectivo ambiental.

 

Una cuarta corriente, la más pequeña y reciente de todas, es la de los “compatibilizadores”. Esta línea doctrinaria –a la que adscribimos- tuvo su origen en certeros ensayos publicados por el Dr. Leonardo De Benedictis en diversas revistas jurídicas. Esta corriente se agrupa en el Programa “Derecho Ambiental Eficaz” www.derechoambientaleficaz.com.

 

Sostiene que el desarrollo socioeconómico puede y debe compatibilizarse con la protección ambiental, y denuncia factores que –a su juicio- contribuyen a la ineficacia del Derecho Ambiental argentino.

 

Por último, se encuentran autores “ecologistas” como Aníbal Falbo y Héctor J. Bibiloni. A pesar de que busca interpretar el “consenso anticapitalista” que late en amplios sectores de la sociedad argentina, esta corriente doctrinaria carece de una forma orgánica y su influencia es marginal, quizá debido a la sombra que proyecta la concepción “expansiva”.

 

Las corrientes doctrinarias más vitales son, en este orden, los “expansivos”, los “democratizadores” y los “compatibilizadores”. Dicha vitalidad se refleja no solamente en la doctrina y las actividades académicas que promueven, sino también en las redes sociales.

 

En efecto, el Instituto “El Derecho para un Planeta Verde” tiene numerosos seguidores en Facebook, desde donde impulsa su nutrida agenda académica. La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) tiene una activa presencia en Facebook y Twitter. El Programa “Derecho Ambiental Eficaz” hizo pié en Linkedin por medio de los debates y sondeos que promueve a través de su grupo homónimo.

 

Sin perjuicio de sus valiosos aportes pasados y presentes a la doctrina ambiental, los “democratizadores” no cuestionan los principales postulados de los “expansivos”. Frente a la actual hegemonía de los “expansivos”, son los “compatibilizadores” quienes asumen el rol de “contendientes”.

 

Los “expansivos” reconocen la primacía de la Teoría del Desarrollo Sustentable, pero por momentos se muestran próximos al ecologismo profundo. Su postura con respecto a la desinversión estatal en materia de saneamiento no llega a la condena activa.

 

Postulan la necesidad de “flexibilizar” la necesidad de acreditar el nexo causal como alternativa a la Teoría de la Causa Adecuada. Consienten una definición amplia de Daño Ambiental y un amplio ámbito de aplicación para el Principio Precautorio.

 

Los “compatibilizadores” sostienen la Teoría del Desarrollo Sustentable, y rechazan las injerencias del ecologismo profundo. Condenan activamente la desinversión estatal en materia de saneamiento, a la que consideran una de las principales causas de degradación ambiental. Defienden la aplicación de la Teoría de la Causa adecuada a la materia ambiental. Afirman que los objetivos de la remediación deben definirse según la herramienta científica del Análisis de Riesgo, sin que esto signifique necesariamente “volver las cosas al estado anterior”. Postulan una definición precisa de Daño Ambiental y rechazan la aplicación extralimitada del Principio Precautorio.

 

A veces, los “compatibilizadores” son “etiquetados” como “abogados de empresa”. Es innegable que rescatan el rol de la industria de primera línea y rechazan la caracterización de la comunidad empresaria como un todo homogéneo.

 

Ese encasillamiento, por estrecho que sea, contiene una advertencia válida: los “compatibilizadores” deben rechazar las posturas “reaccionarias” frente a los avances del Derecho Ambiental.

 

Perderán legitimidad si relativizan la desinversión privada o si "ningunean" la dimensión social del derecho a un ambiente sano. Su aporte consiste en promover la eficacia del Derecho Ambiental frente a la ambigüedad conceptual, las utopías tranquilizadoras pero inasequibles, las pretensiones abarcativas excesivas y la complacencia frente a la deficiente técnica legislativa.

 

Desde el punto de vista cuantitativo, existe una evidente asimetría de fuerzas: los “compatibilizadores” no son tan numerosos, ni tan organizados, ni tan prolíficos, como los “expansivos”.

 

Sus contribuciones a la teoría jurídica ambiental son numéricamente muy inferiores, por más que sean cualitativamente consistentes. Es mucho lo que les queda por demostrar.

 

Sin embargo, en el terreno de los hechos, el campo se nivela en una medida apreciable: la seducción que ejerce la concepción “expansiva” decrece tan pronto nos alejamos de los ambientes puramente académicos y de la primera instancia judicial.

 

Mucho de esto se debe a la posición adoptada por la CSJN que, contra lo que una mirada ingenua puede sugerir, ha reafirmado, a través de fallos emblemáticos, importantes principios defendidos por los “compatibilizadores”. Eso explica por qué los trabajos del Dr. Ricardo L. Lorenzetti son citados tanto por “expansivos” como por “compatibilizadores”.

 

En efecto, el análisis desapasionado de los fallos de la CSJN indica que nuestro máximo Tribunal se comporta como un prudente conductor que, aunque a veces coloca la luz de giro en dirección a la “expansividad”, finalmente se muestra ecuánime y pragmático.

 

Frente a la primacía cuantitativa de los “expansivos” en el campo doctrinario y académico, los “compatibilizadores” se yerguen como “la otra campana” del Derecho Ambiental argentino. Mejor, digámoslo en términos menos presuntuosos: los “compatibilizadores” son el “moscardón” que invita a reconsiderar lo que a veces se da por sentado a fuerza de repeticiones.

 

Lo más notable de todo es el hecho de que, a través del tiempo, las posiciones de “expansivos” y de “compatibilizadores” no tienden a polarizarse, sino a acercarse: es evidente que se influyen recíprocamente. Eso no debe extrañarnos: ambas están unidas por la defensa de la autonomía del Derecho Ambiental, lo que constituye una fuerte afinidad.

 

El debate entre "expansivos" y "compatibilizadores" vivifica el Derecho Ambiental argentino, enriqueciéndolo para bien de todos.

 

() Horacio J. Franco es socio de ESTUDIO BEC- Abogados Especialistas en Derecho Ambiental

 

 

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