Ratifican conclusión del proceso falencial ante el depósito efectuado por el emplazado a pesar de la discusión suscitada en torno a los intereses

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el emplazamiento y discusión por la diferencia con lo depositado, tiene más relación con la pretensión de cobro del total de lo reclamado que con la naturaleza del proceso falencial.

 

En la causa “Oses, Martín Pablo le pide la quiebra Loguzzo, María Fernanda”, la peticionaria de la quiebra apeló la resolución de primera instancia a través de la cual el juez de grado tuvo por concluido el proceso.

 

Luego de precisar que “no  existe discusión respecto a la existencia de un depósito de capital dado en pago a la recurrente así como una suma para intereses que supera aquélla liquidada por la propia accionante”, las magistradas de la Sala B consideraron que “dicha circunstancia por si sola resulta suficiente para desestimar el recurso desde que el accionado efectuó el pertinente depósito de las sumas primigeniamente reclamadas”.

 

Sentado ello, el tribunal resaltó que “el pedido de quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito (29-11-1989, in re Leading S.A. de Publicidad s/ pedido de quiebra por Desup S.R.L.), en tanto la finalidad pretendida contraría la propia esencia del sistema falencial al que se recurre, que no apunta a servir de herramienta para la satisfacción individual de los créditos, sino para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante”.

 

En el fallo dictado el 16 de agosto del presente año, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero determinaron que “no corresponde habilitar la continuidad del trámite para la percepción de cualquier diferencia que se reclame, en tanto dicho temperamento alentaría la promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos”.

 

Al confirmar lo decidido en primera instancia, la mencionada Sala concluyó que “la discusión suscitada en torno a los intereses no impide sostener que el demandado se halle in bonis, en tanto el emplazamiento y discusión por la diferencia con lo depositado, tiene más relación con la pretensión de cobro del total de lo reclamado que con la naturaleza del proceso falencial”, por lo que “resultó suficiente que el emplazado efectuara el depósito, para neutralizar la presunción de insolvencia”.

 

 

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