Ratifican la competencia federal en causas que versan sobre actividades que se llevan a cabo través de Internet

Por Gustavo P. Giay, Mariano Javier Peruzzotti y Agustin Pedotti

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el criterio sobre la competencia del fuero Civil y Comercial Federal para entender en aquellas causas que versan sobre actividades que se llevan a cabo través de Internet.

 

En la causa “RPB S.A. c/ Google de Argentina S.R.L. y otros s/ habeas data”, Expte. No. 3.332/15/CA1, RPB S.A. promovió una acción de amparo por habeas data contra el demandado Google de Argentina S.R.L., a fin de que se disponga el bloqueo o de cualquier modo se impida el acceso a los sitios de Internet, foros, URL o direcciones que conduzcan a diversas páginas que respondían a las frases “Baggio babosa” y/o “mirá lo que había adentro de un Baggio” y/o “una babosa en el jugo Baggio”. La acción se fundó en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales que regulan el habeas data. Esta acción procede para tomar conocimiento de los datos personales obrantes en una base de datos y/o para exigir su rectificación, supresión o actualización de información falsa, inexacta o desactualizada.

 

La demanda fue interpuesta ante el Juzgado N° 3 del fuero Civil y Comercial Federal, que se declaró incompetente para entender en la causa y atribuyó competencia en la acción a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial.

 

No obstante, y siguiendo el criterio del Fiscal, al resolver el conflicto negativo de competencia suscitado la Cámara Federal dejó sin efecto el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia y le ordenó reasumir la jurisdicción declinada.

 

Para así decidir, la Cámara citó decisorios del propio cuerpo que, siguiendo los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecían que correspondía la competencia de la Justicia Federal pues la materia se refería a actividades que se llevarían a cabo por vía de Internet –medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local (Sala I, Expte. N° 1.252/12; Sala II, Expte. N° 978/10; Sala III, Expte. N° 10.646/08). Al respecto, la Corte en las causas “Giménez Aubert, María Susana c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otros s/ medidas precautorias” (Expte. N° C.1190.XLII) y “Rondinone, Romina Inés c/ Yahoo S.R.L. y otros s/ medidas precautorias” (Expte. N° C.915.XLII), ambas del 27 de febrero de 2007, remarcó que el objeto principal de la pretensión se dirigía a la mera protección del nombre y la imagen física de las accionantes, que se vinculaba con la difusión, utilización, promoción y comercialización de actividades que se llevaban a cabo por vía de Internet, circunstancia ésta que, autoriza a sostener que competía a la Justicia Federal seguir conociendo en la acción.

 

De esta forma, la Cámara Federal ratificó su posición en cuanto a que las causas que versan sobre actividades que se llevan a cabo través de Internet son de competencia federal.

 

Publicado por Marval News del 29 de Febrero de 2016

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Artículos

Requisitos de los Programas de Cumplimiento de Libre Competencia en Chile
Por Sofía O´Ryan & Bárbara Galetovic
DLA Piper Chile
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan