Ratifican la inhibición general de bienes contra el deudor si los bienes embargados no resultan suficientes para asegurar el importe de la condena

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que en todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o dichos bienes no lograran cubrir el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de bienes.

 

En la causa “Álvarez, Diego Gastón c/ Luis, Pablo David s/ Ejecutivo”, la parte demandada apeló la inhibición general de bienes ordenada a su respecto, sosteniendo que los embargos trabados en autos bastaban para asegurar la deuda objeto de estas actuaciones.

 

Los magistrados de la Sala C precisaron que “según el art. 228 del código procesal, en todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o dichos bienes no lograran cubrir el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de bienes, la que se deberá dejar sin efecto siempre que se presentasen a embargo bienes suficientes o se diere caución bastante”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Villanueva y Machín remarcaron que “parece claro que se ha originado una situación en la que, más allá de advertirse la existencia de bienes que pertenecerían al demandado (v. gr., automóviles, una cuenta bancaria), no se muestran dichos bienes suficientes en su valor económico para enfrentar con aptitud las obligaciones derivadas de la condena que aquí ha sido dictada”.

 

Tras resaltar que “a partir del embargo trabado sobre la cuenta bancaria que ha sido exteriorizada en autos, sólo logró cautelarse algo más de $20, suma ostensiblemente menor a las obligaciones impuestas por la condena”, el tribunal ponderó que también “surge de estas actuaciones como propiedad del apelante el vehículo BMW, Modelo 2008 (Dominio HFJ769), cuyo embargo fue ordenado simultáneamente con la objetada inhibición general”, pero “tampoco se conoce (el demandado no lo informa) cuál es el estado actual del vehículo, y su valor venal”.

 

En la resolución del 24 de mayo pasado, la mencionada Sala concluyó que “no habiendo, al menos en este estado de cosas, indicios de que los bienes del deudor resulten suficientes para garantizar las obligaciones impuestas en la condena, ni ofreciendo el apelante otros bienes suficientes a embargo, forzoso es concluir, a la luz de lo dispuesto por la norma más arriba citada, que corresponde mantener la inhibición cuyo levantamiento fue pretendido, sin perjuicio de lo que deba decidirse ante otras circunstancias”, rechazando así el recurso de apelación presentado.

 

 

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