Ratifican que corresponde dejar de lado la propuesta efectuada por los liquidadores si resulta antieconómica y atenta contra la pronta liquidación de los bienes

En la causa “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales s/ Quiebra s/ Incidente de venta de Inmueble Av. Corrientes 546750/54 C.A.B.A.”, los delegados liquidadores apelaron el auto de subasta en cuanto mandó llevar a cabo el remate del 100% indiviso del inmueble de la aseguradora en liquidación.

 

Cabe mencionar que en el presente caso, los delegados liquidadores propiciaron la venta singular de las unidades funcionales que componen el inmueble de la aseguradora, mientras que el juez de grado sostuvo que no fue acreditada la ventaja económica para proceder del modo solicitado, en los términos del artículo 204 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los jueces que conforman la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvieron que “no fue proporcionado ningún dato concreto que permitiera examinar la conveniencia de tal pretensión desde que fue ligeramente esbozada”.

 

En ese orden, los magistrados entendieron que “aun cuando no se cuente con el resultado del mandamiento de constatación útil para ilustrar sobre las condiciones de las unidades funcionales, sus ambientes y servicios, sobre las del edificio en su integridad y sus espacios de uso común, o acerca del destino que pudiera asignarse a ellos, lo cierto es que no se advierte en este estado que la alternativa propuesta fuera beneficiosa para esta liquidación”.

 

En la resolución dictada el 15 de marzo pasado, el tribunal remarcó que “no es posible descartar que la incidencia del tiempo y el costo de los trámites necesarios para afectar el inmueble al régimen de propiedad horizontal (art. 2038, 2044, 2056, 2066 y cc CCyC), no redunde en mayores gastos y perjuicios para la quiebra”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, los camaristas concluyeron que “si bien es función de la sindicatura aconsejar el modo más conveniente de enajenación e intervenir en la realización del pasivo (art. 203 LCQ), la propuesta efectuada por los liquidadores, carentes de elementos que la avalen, se presenta antieconómica y atenta contra la pronta liquidación de los bienes”.

 

 

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