Ratifican que la caducidad no se configura cuando el expediente se encuentra fuera del Juzgado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la caducidad no se configura cuando el expediente se encuentra fuera del Juzgado, pues es obvio entonces que, como regla general, la causa no se halla en condiciones de ser impulsada.

 

En los autos caratulados “Gerosa, Gustavo Daniel s/ Quiebra c/ Iaroschersky, Debora y otro s/ Ordinario”, la sindicatura apeló la resolución de primera instancia que declaró operada la caducidad de la instancia en estas actauciones.

 

En su apelación, la recurrente consideró que la perención fue mal decretada, dado que el expediente se encontraba fuera de la sede del Tribunal al tiempo en el que supuestamente se habría consumido el plazo de perención.

 

Los jueces de la Sala D entendieron que la resolución apelada debía ser revocada, dado que “contrariamente el plazo de caducidad aplicable a las acciones de ineficacia concursal -como la que nos ocupa- es el semestral previsto en el último párrafo del art. 119 de la ley 24.522 y no el trimestral contemplado en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal (el cual, a todo evento, tampoco resultaría aplicable al caso dado que a la acción se le dio trámite ordinario y no incidental).

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “si bien incluso aquél plazo semestral se hallaría consumido entre las actuaciones en caso de considerarse que no existieron actos interruptivos, suspensivos o impeditivos de la caducidad, tal equivoco concerniente a la norma legal aplicable a la incidencia sub examine no puede ser soslayada por el Tribunal, pues hace al contenido de la pretensión a juzgar”.

 

Por otro lado, los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan R. Garitotto aclararon que “la caducidad no se configura cuando el expediente se encuentra fuera del Juzgado, pues es obvio entonces que -como regla general- la causa no se halla en condiciones de ser impulsada”.

 

En base a ello, y teniendo en cuenta las fechas en que las actuaciones se hallaron fuera del Juzgado de origen, la mencionada Sala concluyó que “es obvio que, ante las particularidades del caso, mal pudo transcurrir plazo alguno para su impulso”.

 

 

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