Ratifican Sanción Contra Empresa por No Regularizar Mercadería Introducida Temporalmente
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió ratificar la postura adoptada por el Tribunal Fiscal, el cual había confirmado una sanción impuesta por la Aduana a una empresa como consecuencia de no haber regularizado la mercadería que había sido introducida temporalmente. Los camaristas decidieron ratificar la mencionada sanción, debido a que la regularización de la situación de dichas mercaderías no había sido efectuada dentro del plazo otorgado. Según lo resuelto por los jueces que componen la Sala IV, en los autos caratulados “Peugeot Citroën Argentina S.A. (TF 18868-A) c/ DGA”, la principal prueba para demostrar el cumplimiento de la obligación asumida consiste en la mención que se haga en el correspondiente permiso de embarque que en la mercadería que se exporta se utilizó o fue incluida la que había sido incorporada en forma temporal. Los letrados expresaron que si bien es posible admitir otros medios de pruebas distintos al anteriormente expresado, el cual se basa para demostrar el cumplimiento de la obligación asumida en la mención efectuada en el permiso de embarque de forma expresa de que en la mercadería que se exporta se utilizó aquella mercadería que había sido importada temporalmente. A pesar de tal consideración, los camaristas expresaron que el régimen especial instituido al importador temporal, exige que la prueba por él aportada no deje duda alguna sobre el cumplimiento, lo cual no ocurre en el presente caso, ya que el material probatorio aportado, no permite acreditar de manera fehaciente que la mercadería que se exportó contiene la mercadería que había sido importada temporalmente. Los magistrados, en la resolución emitida el 22 de mayo, consideraron que como consecuencia de las diferencias que resultan de la comparación entre las piezas introducidas y las que figuran que fueron utilizadas en las mercaderías para exportar, entre las cuales no hay coincidencia entre la cantidad de rubros, no se puede probar el cumplimiento de la efectiva obligación comprometida. En base a lo anteriormente expuesto, los jueces desestimaron los agravios expuestos en la apelación, ratificando la sanción impuesta en virtud de lo contenido el artículo 970 del Código Aduanero.

 

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