Ratifican sanción de multa impuesta a un letrado por las expresiones agraviantes respecto de un magistrado expuestas en un escrito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción de multa impuesta a un letrado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ante la expresión de frases descalificatorias y ofensivas respecto de un magistrado en un recurso de apelación .

 

En los autos caratulados “M. M. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía”, la defensora de oficio del abogado M. F. M. presentó recurso de apelación contra la sentencia de la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso una multa de tres mil pesos por haber infringido el artículo 22 inciso a) y b) del Código de Ética, en tanto expresó frases agraviantes en el recurso de apelación que presentó en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 13, Secretaría nº 140.

 

El Tribunal de Disciplina manifestó que la conducta del profesional debía ser adecuada al estilo forense. A su vez, precisó que las supuestas irregularidades que el abogado dijo haber sufrido, no lo autorizaban a utilizar términos agraviantes, ni siquiera con el pretexto de una defensa vehemente.

 

En su apelación, la defensora alegó que el  magistrado denunciante no tenía legitimación para iniciar contra el abogado sancionado una denuncia que solo pueden formular los particulares. En tal sentido, sostuvo que no fue precisada la conducta imputada, más allá de la transcripción de algunos párrafos del escrito que generó la denuncia, que no pueden ser considerados como falta de lealtad, probidad y buena fe.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala I recordaron en primer lugar que “la responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de los abogados corresponde a los pares del profesional, en tanto ellos cumplen los mismos menesteres y conocen -por lo tanto- los alcances de la responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspiradores en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de costumbre”.

 

En cuanto a los agravios de la defensora, el tribunal consideró que “los cuestionamientos de la legitimidad del juez para enviar la comunicación al CPACF y de la viabilidad de la denuncia planteada no son procedentes, si se tiene en cuenta que la Unidad de Instrucción cumplió con el artículo 5º, último párrafo, del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina”.

 

A ello, los Dres. Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco agregaron que “cuando fue conferido el traslado al abogado M., le fue informado que la causa disciplinaria había sido iniciada por el señor juez denunciante y fueron detalladas la prueba y las imputaciones efectuadas”.

 

En el fallo del 30 de septiembre pasado, la mencionada Sala juzgó que “el abogado M. utilizó expresiones descalificatorias y ofensivas en el escrito acompañado, en el que no mostró el respeto y la compostura que debía observar en el cumplimiento del ejercicio de la defensa”.

 

Al concluir que “las frases expuestas no eran necesarias para fundar su reclamo y su utilización traduce una falta de estilo adecuado a la jerarquía que impone el ejercicio de la abogacía”, los camaristas decidieron confirmar la sentencia apelada.

 

 

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