Rechazan acción de amparo tendiente a que se permita finalizar el trámite de blanqueo solicitado por quien omitió presentar la declaración jurada en el plazo legalmente previsto

En la causa “Telas Com S.R.L. c/ EN – AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución que rechazó el amparo interpuesto  que tenía por objeto que se la autorizase a concluir con el trámite de acogimiento al Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera y demás bienes.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la resolución recurrida consideró que no aparecía nítida una lesión cierta causada por la autoridad con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, en tanto el asunto versa sobre una materia opinable que exige una mayor amplitud de debate o prueba para la determinación de la eventual invalidez del acto.

 

En  su apelación, el recurrente alegó que tras haber efectuado la totalidad del trámite en cuestión, por una omisión del contador en ingresar la declaración jurada no pudo finalizarlo.

 

Los jueces que componen la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordaron que “el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos: 310:576 y 2740; 311:612, 1974 y 2319; 314:1686; 317:1128; 323:1825 y 2097, entre muchos otros)”.

 

Los Dres. Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti consideraron que “en el caso no se advierte la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ya que no puede soslayarse que la actora omitió presentar la declaración jurada en el plazo legalmente previsto para finalizar el trámite de blanqueo”, por lo que “la imposibilidad de concretar la adhesión no deriva de un acto u omisión de la Administración, sino de una conducta imputable a la propia recurrente”.

 

En la sentencia dictada el 8 de mayo del corriente año, el tribunal destacó que “una solución contraria, podría traer aparejada la desnaturalización de la vía elegida, la que por sus propias características debe ser ágil y expeditiva para superar en el menor tiempo posible la arbitrariedad o ilegalidad palmaria, que por principio, se procura evitar”.

 

Por último, la mencionada Sala concluyó que “el Poder Judicial debe ser estricto en el examen de los presupuestos que habilitan la procedencia procesal del amparo, con el propósito de que siga siendo un remedio útil para, de manera eficaz y urgente, superar aquellas situaciones arbitrarias o ilegítimas que se denuncien y resulten manifiestas (art. 43, primer párrafo CN)”, mientras que “su generalización y aplicación a cuestiones que claramente exceden debe ser evitado, ya que ello incide en su transformación, y trae aparejado que pierda su real esencia y razón de ser, afectándolo seriamente, en la medida en que se permita subsumir en sus previsiones conflictos para los que no ha sido realmente previsto (Fallos: 330:1279)”, rechazando así la apelación presentada.

 

 

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