Rechazan aplicar la sanción prevista en el art. 45 del Código Procesal ante la apelación presentada contra la resolución que ordenó la acumulación de procesos

En el marco de la causa “Aguiar, Alejandro Daniel c/ Scalise, Claudia Elizabeth y otro s/ Ejecutivo”, la actora apeló la resolución que había ordenado acumular estos obrados al juicio de consignación en trámite ante el Juzgado en lo Comercial N° 13.

 

Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinaron que “de conformidad con el art. 191 del Cpr. la resolución que dispone la acumulación de procesos es inapelable”.

 

Por su parte, la demandada solicitó la aplicación de sanciones a su contraria, por considerar que la vía recursiva propuesta solo tuvo por finalidad dilatar y entorpecer el trámite del proceso.

 

Las camaristas explicaron que “la sanción prevista en el art. 45 Cpr., es procedente cuando existe evidencia de una conducta que desarrolla quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar, de acuerdo con pautas mínimas de razonabilidad; o se utilizan facultades procesales con el deliberado propósito de obstruir el desenvolvimiento del litigio o de retardar su decisión”.

 

En tal sentido, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que “tales extremos no se aprecian configurados, pues con prescindencia de la suerte que tuvo el planteo recursivo de la actora, lo cierto es que su interposición no es fundamento para subsumir su conducta en las previsiones de la norma citada, en tanto mediante aquél se pretendió garantizar debidamente el derecho de defensa de la parte”.

 

En base a ello, la mencionada Sala decidió el pasado 28 de mayo declarar mal concedido el recurso y rechazar el pedido de aplicación de sanciones formulado por la demandada.

 

 

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