Rechazan aplicar sanción por temeridad o malicia al letrado de la parte actora ante la denuncia incorrecta del domicilio real de la demandada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que la circunstancia de que el letrado interviniente por la parte actora denunciara como domicilio del demandado uno distinto al real, no resulta suficiente a los fines de catalogar de maliciosa su actuación, que pudo haber incurrido en un error de hecho que no resulta sancionable.

 

En la causa “González Nery Daniel c/ Pérez Camean Rodrigo Martín y otros s/ despido”, el accionado planteó la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda invocando que aquella no fue dirigida a su domicilio real. La magistrada de grado juzgó que el instrumento atacado no fue diligenciado en el domicilio que establece el art. 32 de la L.O., inc. a), que al respecto dispone, categóricamente, que la notificación de demanda "deberá notificarse en el domicilio real", por lo que hizo lugar a la nulidad impetrada por el incidentista.

 

La demandada apeló la resolución de primera instancia que omitió dar tratamiento a la sanción de temeridad y malicia que solicitada contra el letrado apoderado del actor en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Los jueces de la Sala VI sostuvieron que “aquélla sanción es aplicable cuando de la actuación resulta un proceder malicioso y temerario, el que debe quedar debidamente configurado y dejar en el ánimo de quien debe aplicarlas el convencimiento absoluto de que se ha actuado con dolo o culpa grave”, añadiendo que “la imposición de sanciones no puede obedecer al sólo hecho de que las acciones y defensas hayan sido finalmente desestimadas, ni siquiera que las pretensiones carezcan de sustento jurídico, dado que ello podría coartar las garantías constitucionales de defensa en juicio”.

 

En la resolución dictada el 7 de diciembre del 2016, los Dres. Graciela Craig y Luis A. Raffaghelli determinaron que “la circunstancia de que el letrado interviniente por la parte actora denunciara como domicilio del demandado uno distinto al real, no resulta suficiente a los fines de catalogar de maliciosa su actuación, que pudo haber incurrido en un error de hecho que no resulta sancionable”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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