Rechazan citar como terceros a las personas que no suscribieron el acto jurídico que se pretende anular

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la citación prevista en el artículo 94 del Código Procesal no es camino apropiado para introducir en la relación litigiosa principal un pleito distinto entre demandado y tercero, que tiene sus propias vías y oportunidades de definición judicial

 

En los autos caratulados “Capdevielle S.R.L. c/ Mattos, Martín Cesar y otros s/ Nulidad de escritura/ instrumento”, el codemandado G. presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que desestimó el pedido de citación de tercero oportunamente efectuado, respecto del Sr. Ignacio Matías Capdevielle y de las firmas Agroservicios Capdevielle SA y Cerealera AGM Junín SA.

 

El recurrente alegó que parte de los pagos efectuados con motivo de la compraventa inmobiliaria cuya nulidad se pretende, fueron realizados desde cuentas de la firma Cerealera AGM Junín SA (de la que resulta titular junto con el codemandado Mattos) hacia cuentas de la firma Agroservicios Capdevielle SA que según sostiene, integra junto con la actora el mismo grupo económico perteneciente al Sr. I. M. C. a quien también pretende incorporar personalmente al proceso en su condición de titular de dichas personas jurídicas.

 

En sus agravios, el apelante argumentó que de admitirse la nulidad que se pretende, habrá de reclamar la restitución de las sumas que su parte abonó e imputó al pago por dicha compraventa y que por ello, la intervención solicitada resulta procedente.

 

Los jueces de la Sala H recordaron en primer lugar que “la solicitud de intervención de terceros debe resolverse con criterio restrictivo y que cuando la pide el demandado, constituye una medida excepcional, desde que se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario, a no ser que ante la petición del demandado, el actor amplíe su demanda a fin de solicitar la condena del tercero citado si es de su interés”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abretu de Begher y Claudio M. Kiper entendieron que “en la especie que no existen razones que justifiquen la intervención de los sujetos que se pretenden traer a juicio, ya que en definitiva se trata de personas que no han suscripto el acto jurídico que se pretende anular”, por lo que “las acciones que el recurrente pretenda deducir como consecuencia de lo que se resuelva en este proceso, exceden el marco cognoscitivo del presente pleito debiendo en su caso, ser ventiladas por la vía y forma pertinentes”.

 

En el fallo dictado el 31 de agosto del presente año, la mencionada Sala resolvió que “la citación prevista en el art. 94 del Cód. Procesal no es camino apropiado para introducir en la relación litigiosa principal un pleito distinto entre demandado y tercero, que tiene sus propias vías y oportunidades de definición judicial”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

Opinión

Los problemas del silencio administrativo y sus posibles soluciones en el proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
Por Abeledo Gottheil Abogados
Aldana R. Schiavi
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan