Rechazan Devolver Depósito Voluntario del Importe Total de la Condena con Posterioridad a la Presentación del Recurso de Hecho

Debido a que tras la presentación del recurso de hecho y de solicitar que se declarara la admisibilidad formal y la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, la parte interesada depositó voluntariamente el importe total de la condena impuesta en la causa, sin formular en dicha acto reserva de continuar con el trámite de la queja, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que cabe reputar que la presentación directa ha sido tácitamente desistida.

 

En los autos caratulados “Donati Hermanos S.A. c/ Renault Argentina S.A. y otros s/ ordinario”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había condenado a Renault Argentina S.A. a abonarle a la actora una indemnización por daños anteriores a la resolución unilateral del contrato de concesión, a restituirle el 2% de los denominados “márgenes comisionales” tanto para operaciones convencionales como de Plan Rombo y a indemnizar los daños derivados de la falta de preaviso.

 

Renault Argentina S.A. presentó un recurso extraordinario federal contra esa resolución, el cual fue rechazado y motivó el recurso de queja en cuestión.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó que en el presente caso, la recurrente “después de la presentación del recurso de hecho y de solicitar a esta Corte que se declarara su admisibilidad formal y la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, depositó voluntariamente el importe total de la condena impuesta en autos, sin formular en dicho acto reserva de continuar con el trámite de la queja”, considerando que en base a ello “cabe reputar que la presentación directa ha sido tácitamente desistida”.

 

En base a las circunstancias expuestas, las que “sólo pudieron ser conocidas por este Tribunal al recibir los autos principales, corresponde dejar sin efecto la devolución del depósito”, el Máximo Tribunal determinó que “el recurrente deberá, en caso de haber efectivizado el retiro autorizado, integrar el monto del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

 

En la sentencia del 19 de abril pasado, la Corte sostuvo que de esta manera “se evitaría que la incorrecta conducta de la demandada, le permita beneficiarse con la eximición del pago del depósito, cuando en casos similares al de autos este Tribunal ha establecido que corresponde tener por perdidas las sumas obladas en tal concepto (Fallos: 318:2309; 319:1141; 324:697; entre otros)”, por lo que resolvió desestimar la queja presentada.

 

 

Artículos

Requisitos de los Programas de Cumplimiento de Libre Competencia en Chile
Por Sofía O´Ryan & Bárbara Galetovic
DLA Piper Chile
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan