Rechazan Diligencias Preliminares de Symantec que Solicitaba el Reconocimiento Judicial a un Establecimiento
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, rechazó el pedido de Symantec Corporation para que la justicia concurra a un establecimiento en el cual se utilizaría software de manera ilegal. El fundamento principal de la sala en la causa “Symantec Corporation y ot. c/ Metalúrgica Aquiles Tregnaghi S.A.C.I.F.I. y ot. s/ diligencia preliminar”, fue la violación de la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio. Así lo decidieron los jueces Soláns y Krause pertenecientes al citado fuero, confirmando la sentencia de primera instancia. En el tribunal a quo, la sentencia había rechazado el incidente promovido por "Symantec Corporation Sociedad Extranjera" y "Microsoft Corporation Sociedad Extranjera". Las actoras plantearon desde un primer momento que la demandada utilizaba indebidamente programas de software de su propiedad, y con dicho fundamentó requirió como medida previa al pleito civil a incoar a futuro, se produjera anticipadamente e "inaudita parte" el reconocimiento judicial a que se refiere la ley procesal, con el objetivo principal de disponer de un mandamiento judicial, con la facultad al oficial de justicia a requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios, violentar cerraduras y secuestrar computadoras. No siendo suficiente ello, solicitó también el nombramiento de un técnico en computación, para que al intervenir en la diligencia a efectuarse en el domicilio de la demandada constatara el uso indebido denunciado. Finalmente, sostuvo la necesidad de que la medida se lleve a cabo inaudita parte desde que la anticipación en el conocimiento por parte de la contraria pudiera permitirle maniobras como la ocultación, ya que podría borrar o guardar el software instalado en otros discos o simplemente destruir el hardware. Con la recurrencia a los fundamentos esgrimidos en la primera instancia, los jueces del tribunal de segunda instancia indicaron la motivación de la sentencia casi de igual forma. Es así que indicaron que la producción de pruebas anticipadas importaría la admisión excepcional de medidas en una etapa previa al pleito con fundamento en la eventualidad de su desaparición, pero que, podría colocar en situación de ventaja a una de las partes en desmedro de la otra. Es por ello, que indicaron que sería necesario recurrir a los requisitos de las medidas cautelares, que justamente son “inaudita parte”, pero requieren la prueba de la verosimilitud en el derecho. Manifestaron claramente que en ciertos supuestos, la prueba anticipada puede asimilase a una verdadera medida cautelar puesto que el conocimiento de la contraria podría frustrar su resultado. Por último confirmaron al igual que su par en primera instancia, que admitir la medida de forma “inaudita parte” sería violatorio al artículo 18 de la constitución, que garantiza la inviolabilidad al domicilio. Claro está, reconocieron la garantía constitucional de la propiedad intelectual en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, sin perjuicio que también manifestaron que ambos derechos tienen iguales jerarquías, y por lo tanto sería inviable generar un desplazamiento entre uno y otro.

 

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