Rechazan Excusación de Juez por Tener Cuenta en el Banco Demandado

Al considerar que el argumento expuesto por el juez para apartarse de la causa podría desembocar en la excusación de todos los jueces que fuesen titulars de una cuenta en la entidad bancaria demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no correspondía la excusación del juez que se apartó de la causa por ser titular de una cuenta en el banco demandado.

 

En el marco de la causa, el juez Guillermo González Zurro se había apartado de la causa, declinando su actuación por razón de ser titular de una cuenta en el Banco Santander Río S.A., parte demandada en el presente caso.

 

El magistrado justificó su apartamiento ante las previsiones de los artículos 30 y 17 de la ley adjetiva y en causas animar que constituyen un obstáculo moral para juzgar con imparcialidad.

 

Tras destacar que la excusación en cuestión “tendría que haberse formulado en oportunidad de recibir el juicio por sorteo”, los jueces de la Sala G explicaron que “no resulta atendible el motivo que sustenta aquella”, ya que “desembocaría en la excusación de todos los jueces que fuesen titulares de una cuenta en la entidad bancaria demandada”.

 

Los camaristas explicaron que “los procesos deben iniciarse y culminar su tramitación ante el juez natural (art. 18, Constitución Nacional), de manera que las razones de la excusación por la cual ese juez se aparta de la causa deben ser apreciadas con criterio restrictivo, con especial cuidado en apreciar si se sustentan meramente en un exceso de susceptibilidad o simples razones de delicadeza personal”.

 

“Aunque se estime loable la intención de apartarse del proceso, ninguna duda cabe que busca apoyatura en una excesiva sensibilidad, pues está en condiciones de seguir interviniendo en esta causa, en la medida que se descuentan en él su integridad de espíritu e independencia, la elevada conciencia de su misión y el sentido de su responsabilidad”, explicaron los camaristas en la sentencia del 18 de mayo pasado.

 

Al rechazar la excusación, los jueces sostuvieron que tales factores “lo colocan por encima de los reparos que le merece la situación, al punto que su propio decoro puede conducirlo a la conducción contraria”.

 

 

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