Rechazan la recusación sin causa si se encuentra consentida la competencia en un expediente conexo seguido entre las mismas partes que tramita ante el mismo juez

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que si en otras actuaciones la recurrente consintió la actuación del magistrado,  no puede ejercer ahora la facultad de recusarlo sin causa en este expediente, debido a que, en caso contrario, la promoción de una nueva acción conexa haría renacer la posibilidad de las parte de recusar sin causa a los jueces.

 

En el marco de la causa “Sadaic c/ Imagen Satelital S.A. s/ Cobro de sumas de dinero”, el demandado presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que rechazó la recusación sin expresión de causa interpuesta.

 

Cabe destacar que la  desestimación se fundó en que el quejoso consintió la competencia en el expediente conexo seguido entre las mismas partes, cuya tramitación estuvo a cargo del mismo magistrado.

 

Las magistradas de la Sala M explicaron que “el instituto de la recusación sin expresión de causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan el pedido”, añadiendo que “la misma debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia”.

 

En ese orden, las camaristas destacaron que “se trata de una facultad excepcional, que debe limitarse en razón de la celeridad y la eliminación de ciertos planteos que podrían configurar un abuso del instituto o importar un desplazamiento de la competencia en desmedro del interés general que atiende al adecuado funcionamiento del órgano judicial”.

 

En la resolución del 6 de junio pasado, las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente explicaron que “la falta de incorporación del informe en que se dejó constancia de la conexidad automática a la cédula en que se notificó el traslado de la demanda consignada en la carátula, carece de toda relevancia cuando la propia parte recurrente intervino en el proceso sustanciado entre las mismas partes y que tramitara ante el mismo Tribunal”.

 

Al coincidir con lo resuelto por el juez de grado, la mencionada Sala sostuvo que “es en el marco de esas actuaciones en las cuales la recurrente consintió la actuación del a quo y, por esa razón, no puede ejercer ahora la facultad de recusarlo sin causa en este expediente”, sobre todo “cuando no se ha cuestionado que la vinculación entre ambas causas justifique su tramitación por ante otro juzgado”.

 

La mencionada Sala agregó que “de otro modo, la promoción de una nueva acción conexa haría renacer la posibilidad de las partes de recusar sin causa a los jueces, conclusión que resulta inaceptable ante un instituto cuya procedencia debe ser interpretada restrictivamente”.

 

Luego de precisar que “aun cuando las cuestiones referidas a la prevalencia de la competencia por conexidad sobre la facultad de recusación con reserva de causa no puede resolverse según principios abstractos sino valorando cada hipótesis en particular -por cuanto la conexidad puede estar basada en motivos muy diversos-“, el tribunal concluyó que “en el caso, prevalece la competencia atribuida por conexidad, en virtud de las razones de economía procesal y unidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho que llevan a concluir que, este segundo proceso seguido entre las mismas partes involucradas, en el que se debaten cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas en el anterior, debe quedar radicado ante el juzgado que previno”.

 

Por último, los camaristas concluyeron que “la recusación sin expresión de causa no constituye una herramienta para garantizar el ejercicio del derecho de defensa en juicio, ni se orienta a asegurar la imparcialidad en los pronunciamientos judiciales, pues para el resguardo de tales principios se encuentra prevista la recusación fundada en alguna de las causales que establece la ley”, confirmando así lo resuelto por el juez de grado.

 

 

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