Rechazan Pedido de Beneficio de Litigar Sin Gastos Solicitado por una Empresa
El rechazo determinado en primera instancia sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos solicitado por una sociedad comercial, fue ratificado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, quienes consideraron que en dicho caso el pedido efectuado debía ser evaluado con mayor prudencia que si se tratara de una persona física, debido a que el desenvolvimiento de una sociedad comercial se encuentra basado en el fin de lucro. Los camaristas resaltaron que la sociedad no presentó prueba contable alguna sobre los hechos invocados en la demanda, los cuales habrían consistido en un vaciamiento de la sociedad. Los jueces que integran la Sala C, en los autos caratulados “Barra e Hijos S.R.L. c/ Barra, Eduardo Marcelo s/ beneficio de litigar sin gastos”, manifestaron que al tratarse de una sociedad comercial, para concederse el beneficio de litigar sin gastos, debía demostrarse que se encontraba en juego el derecho de acceder a la jurisdicción, lo cual podría provocarse como consecuencia del monto elevado de la tasa, o en aquellos en donde como consecuencia del abuso de una posición dominante, se encontrara en juego la igualdad ante la ley. Los magistrados, en la resolución emanada el 16 de septiembre del corriente año, consideraron como elementos determinantes para rechazar el pedido efectuado, la falta de contabilidad de la actora, donde se pudiera constatar su situación patrimonial, como la falta de requerimiento para la realización de un dictamen pericial. Con relación a la escasa prueba ofrecida por parte de la actora, resulta destacable que la misma, ni siquiera había cumplido con la exigencia de adjuntar las declaraciones testimoniales exigidas en el artículo 79 del Código Procesal. En base  a lo expuesto anteriormente, los camaristas decidieron presentar el recurso presentado, ratificando lo resuelto en la instancia anterior.

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan