Rechazan Pedido de Embargo sobre el Remanente de una Quiebra Presentado por la Abogada para Resguardar el Cobro de sus Honorarios
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una sentencia de primera instancia en la que se desestimaba el pedido de embargo presentado por la letrada apoderada del codemandado, con el fin de que se resguarde el derecho al cobro de sus honorarios, sobre el remanente de la subasta a realizarse. La magistrada actuante en primera instancia, había considerado que la medida cautelar peticionada excedía el marco de las actuaciones y el trámite de quiebra, debido a que para llevar a cabo la traba del embargo, resulta necesario determinar en forma previa a quien le corresponde la restitución del remanente en la subasta del inmueble. En su apelación contra dicha sentencia, la letrada había considerado que luego de declarada la ineficacia de la compraventa celebrada entre el fallido y el comprador, así como también respecto del tercer adquirente, el acto mantiene validez entre los contratantes, por lo cual, luego de satisfechos los acreedores, el bien se debe reintegrar al tercero subadquirente. La recurrente consideró que como letrada apoderada tenía derecho a trabar embargo sobre el remanente de la subasta a fin de garantizar el cobro de sus honorarios, considerando que la cuestión no resulta ajena al proceso falencial, ya que en virtud de los efectos de la declaración de ineficacia, el juez debe determinar que el saldo que resulta de la subasta debe ser entregado a su cliente. En los autos caratulados "Insúa, Jorge C. s/ quiebra (s/ inc. de redargución de falsedad prom. por la sindicatura)", los jueces que integran la Sala C, ratificaron la decisión adoptada en primera instancia, considerando que no resulta procedente en el marco de dicho proceso, determinar si la letrada apoderada del subadquirente tiene derecho a trabar medidas precautorias sobre el remanente de la subasta, así como si su restitución le corresponde a dicho tercero. “En primer término, cabe señalar que la sentencia de este Tribunal de fs. 688/701, confirmó la de primera instancia en cuanto declaró la ineficacia de la compraventa de un campo del fallido, celebrada entre éste y Gregorio Miguel Xanthopoulos, como su posterior traslación a Darío Mario Eiras -tercer adquirente-. En consecuencia, las costas se impusieron a estos últimos y las de alzada sólo a Darío M. Eiras, por haber salido perdidoso en la apelación”, señalaron los camaristas. “En ese orden, es que la justipreciación de las tareas -con el consecuente pedido de embargo- de la letrada apoderada del tercer adquirente transitan por una vía distinta de la concursal, pues el cobro de sus honorarios son a cargo de sus clientes”, determinaron los jueces. En el fallo emitido el pasado 23 de marzo, los magistrados, expresaron que el subadquirente no posee acción contra la quiebra, sino contra su antecesor, por lo cual no resulta procedente determinar en el marco de este proceso si la letrada apoderada del subadquirente tiene derecho a trabar medidas precautorias sobre el remanente de la subasta, ratificando lo resuelto en primera instancia.  

 

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