Rechazan Pedido de Nulidad de una Empresa que No Registró su Cambio de Domicilio en la IGJ
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar una sentencia en la que se tenía por válido el traslado de la demanda, debido a que el mismo había sido enviado al domicilio que la sociedad demandada tenía inscripto en la Inspección General de Justicia. Los jueces que componen la Sala V, decidieron confirmar la sentencia emitida en primera instancia donde se había desestimado la nulidad planteada  por la demandada,  considerando que no resultaba viable el reclamo efectuado por la misma, debido a que el traslado de la demanda se había efectuado al domicilio que tenía inscripto como social en la IGJ. En  los autos caratulados “Arriola, Adrián Fabio c/ Consultores Asociados Ecotrans S.A. s/ despido”, los jueces manifestaron que debía tenerse por válida y eficaz la notificación en cuestión, haciendo referencia a que de acuerdo a lo contenido en el artículo 11 inc. b de la ley 19.550, y  90 inc. 3º del Código Civil, resultaban inatendibles las argumentaciones de la quejosa. Los camaristas explicaron que a pesar de que el domicilio informado por la IGJ no era el correcto de la demandada, no debía proceder la queja presentada por la misma, siendo su obligación haber informar sobre el cambio en el domicilio social, para que luego de ello pudiese sostener la oponibilidad de un domicilio distinto frente a terceros. En la resolución emitida el pasado 12 de diciembre, los magistrados manifestaron que lo expuesto por la recurrente en su exposición de agravios no atacaba de manera concreta los argumentos contenidos  en la sentencia, correspondiendo ratificar la sentencia apelada, ya que las manifestaciones relativas a la oportunidad y forma del planteo, resultaban inoficiosas.  

 

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