Reducen Honorarios Profesionales en una Acción para Obtener Nulidades Asamblearias
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió reducir los honorarios regulados de un abogado por su labor como letrado patrocinante en una acción que tenía por objeto obtener la nulidad de las decisiones asamblearias, tras considerar que dicha acción carece de un contenido patrimonial, por lo cual no es posible contar con un monto determinado a los fines regulatorios. De acuerdo a la postura adoptada por los magistrados que componen la Sala B, en los autos caratulados “Findecor S.A. c/ Trebo, Azul y otros s/ordinario”, en el presente caso resultaba necesario tener en cuenta la naturaleza del proceso, junto con el mérito de la labor profesional y la trascendencia económica, jurídica y moral del asunto para el cliente y para las partes. Los jueces consideraron que correspondía aplicar las prescripciones contenidas en el artículo 13 de la ley 24.432, debido a que la controversia en cuestión al no tener monto cierto, no posee porcentajes de los cuales apartarse. Según lo resuelto por los camaristas en el fallo, se debía aplicar un criterio objetivo, el cual no era susceptible de apreciación pecuniaria en los términos del artículo 6 inc. a de la ley 21.839 donde se regulan los honorarios de los abogados, sin perjuicio de que correspondiese evaluar las circunstancias del caso concreto de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y f) de dicha norma legal. En el primero de dichos incisos se hace referencia a la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, mientras que el segundo alude a la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.

 

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