Reforma al Código Fiscal de la CABA
Novedades Jurídicas Por González & Ferraro Mila Abogados Reforma al Código Fiscal de la CABA. Generalización del Impuesto a los Sellos. Con la reciente publicación de la Ley Nº 2997 (la “Ley”) en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso la modificación parcial del texto del Código Fiscal. Entre otras reformas, la Ley dispone la modificación del Título XII del Código Fiscal estableciendo la aplicación del impuesto de sellos a todos los actos y/o contratos que se celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o aquellos actos o contratos cuyos efectos deban producirse en dicha jurisdicción. Asimismo, los actos o contratos celebrados en el exterior serán objeto del mencionado impuesto, siempre que los efectos de los mismos se produzcan en la Ciudad de Buenos Aires. La reforma introducida por la Ley dispone la aplicación del impuesto de sellos tanto para los diferentes supuestos específicamente incluidos (v.gr, contratos de seguros, contratos de locación de servicios, contratos de leasing y cesiones de derechos), como para aquellos actos o contratos que expresa o implícitamente queden incluidos en las previsiones de la Ley. Asimismo, los actos o contratos que se instrumenten mediante correspondencia epistolar, estarán gravados con este impuesto en tanto: (a) se reproduzca la propuesta, sus enunciaciones o elementos que permitan identificar el objeto del contrato y/o (b) se verifique la firma o recepción por parte del destinatario. En cuanto a la responsabilidad por el pago del impuesto, la misma se encuentra a cargo de las partes intervinientes en el acto o contrato gravado, estableciéndose la responsabilidad solidaria entre las mismas. No obstante, en cuanto al ingreso del impuesto la Ley determina que los escribanos así como ciertos registros públicos que intervengan en la celebración de los actos o contratos gravados, deberán actuar como agentes de recaudación. En materia de exenciones, la Ley establece que determinados actos o contratos se encontrarán exentos, ya sea por los sujetos intervinientes o por el objeto de los mismos. Se encuentran exentos, entre otros, todos aquellos actos y contratos celebrados por los estados Nacional, Provincial y Municipal, las cooperativas de vivienda y las universidades nacionales. Asimismo, se encuentran exentos los actos y contratos de transferencia y/o compraventa que tengan por objeto la vivienda única y familiar, siempre que los mismos no superen los $ 360.000 y los denominados contratos de suministro de servicios públicos, entre otros. Por último, mediante la sanción de la Ley 2998/2008, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creo la denominada “Ley Tarifaria para el año 2009”. En dicha normativa se establecen las alícuotas aplicables a los actos y contratos gravados por el impuesto de sellos. Se establece una alícuota general del 0,8% que se aplicará sobre el monto del acto o contrato en cuestión. Asimismo se establece una alícuota del 0,5% para los contratos de leasing, la que se aplicará sobre el valor total del canon. Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Gonzalez & Ferraro Mila Abogados http://www.gfmlaw.com.ar/

 

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