Reglamentan Controles para Evitar el Lavado de Dinero en el Registro Automotor

A partir de la disposición 166/2012 publicada en el Boletín Oficial, la Subdirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios estableció los controles pertinentes para prevenir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

De esta manera se llevó a cabo la modificación de la resolución 197/11 y se adecuó las medidas a la nueva reglamentación del organismo, la cual se encuadra con las normas implementadas por la Unidad de Información Financiera (UIF).

 

En tal sentido, los encargados de registros seccionales deberán realizar un control más exhaustivo con respecto a los usuarios que reúnan la condición de personas expuestas políticamente (PEP), según la definición de la UIF.

 

Así, los sujetos obligados “deberán reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su racionabilidad y justificación económica y jurídica".

 

Por otra parte, en los Reportes de Operaciones Sospechosas en las que se encuentren involucradas las PEP el registro seccional tendrá la obligación de emitir constancia tras efectuar la descripción de la operatoria.

 

"Realizar un control más exhaustivo por parte de los sujetos obligados”, parece ser el punto más relevante que sostiene la nueva disposición y el denominador común de las nuevas medidas aplicadas por el organismo que preside José Sbattella para evitar los delitos de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

 

 

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