Reiteran que la multa aplicada por la AFIP a la fallida por falta de pago oportuno del tribunal no puede superar el 30% del capital base de su imposición

En la causa “Tecno Spray S.R.L. s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de  crédito de AFIP”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), apeló la resolución de primera instancia en cuanto morigeró el importe reconocido en concepto de multas en un 30% del monto del capital.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcaron que “las multas de la naturaleza como la aplicada a la fallida no puede superar el 30% del capital base de su imposición, ya que -de lo contrario- resulta desmesurada y violatoria del principio de razonabilidad que debe imperar en la especie”.

 

En tal sentido, y luego de advertir que “si bien no se desatiende que la facultad del Fisco de imponer multas por falta de pago oportuno del tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y a razones de orden público que justifican la facultad legal de agregar, al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva”, los camaristas determinaron que “las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica del órgano judicial de restringir la sanción punitoria”.

 

En el fallo dictado el 13 de septiembre del presente año, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto resolvieron confirmar la morigeración decidida por el anterior sentenciante.

 

En cuanto a la distribución de costas realizada por el magistrado de grado, la mencionada Sala también decidió mantener dicho pronunciamiento, luego de precisar que “la presente revisión fue iniciada, entre otros aspectos, por una “involuntaria omisión” en la resolución verificatoria que justificó su promoción”, sumado a que “la facultad morigeratoria de los jueces en casos como el sub examine no es admitida unánimemente, por la jurisprudencia, tal distribución de gastos causídicos se justifica aún más”.

 

 

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