Reiteran que los libros de la empleadora confeccionados en forma unilateral resultan inoponibles al trabajador

En la causa “Robledo, Cesar Gustavo c/ Segurus SRL s/ Despido”, el actor presentó demanda contra quien fuera su empleadora con el fin de percibir las sumas salariales e indemnizatorias a las que se considera acreedor.

 

La sentencia de grado hizo lugar a la demanda presentada, siendo apelada por la empleadora, quien se agravió ante la decisión de la magistrada de grado de  haber considerado acreditada la fecha de ingreso denunciada por el actor y, en consecuencia, justificado el despido indirecto por él dispuesto.  

 

La apelante alegó que el sentenciante no tuvo en cuenta que el actor ingresó con fecha 22/5/2007, conforme surge de la constancia de alta emitida por la AFIP y de los recibos acompañados a la causa.

 

Los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazaron el agravio de la apelante, luego de mencionar que “los argumentos relativos a los datos que surgirían de sus registros y de la constancia de alta ante la AFIP, en nada cambia la suerte de lo decidido pues los extremos que pretende hacer valer se desprenden de los libros de la demandada los que, aún llevados en legal forma, no hacen plena prueba de su contenido pues los datos allí volcados son inoponibles al trabajador, toda vez que han sido confeccionadas en forma unilateral por la entonces empleadora”.

 

Por otro lado, en cuanto a lo mencionado por la apelante, en cuanto a que el despido indirecto resultaría improcedente pues sostiene que el distracto resultó apresurado pues el actor no esperó el plazo de 30 días por el cual había intimado a la demandada, los camaristas explicaron que “es dato firme que, siendo la demandada intimada fehacientemente a regularizar la situación, esta negó rotundamente las irregularidades denunciadas, tornándose innecesario el plazo de 30 días por la cual se emplazó porque mal puede suponerse que la empleadora tuviese voluntad de proceder al registro de la relación como pretendía el accionante”.

 

En la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2012, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo propiciaron “la confirmatoria del fallo en cuanto consideró procedente el despido, así como las multas de la Ley de Empleo pues el argumento vinculado a que no le consta el envío del telegrama a la AFIP no fue oportunamente planteado al contestar la demanda, por lo que abordar su tratamiento configuraría una violación al principio de congruencia y al derecho de defensa de la contraparte”.

 

 

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