Reiteran que los procedimientos administrativos de determinación de tributos y aplicación de multas no están alcanzados por el fuero de atracción

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que si bien es cierto que el acreedor fiscal necesariamente debe, como ocurre con cualquier otro y en atención a su carácter pecuniario, acudir al juicio universal una vez agotada la instancia administrativa a los fines de ser incluido en el pasivo, nada obsta a que insinúe su crédito con carácter condicional.

 

En los autos caratulados “La Ganadera Arenales S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito promovido por Fisco Nacional (AFIP – DGI)”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución de grado que rechazó liminarmente la solicitud de verificación deducida.

 

En la decisión apelada, el juez de grado decidió no dar curso al presente incidente de verificación con fundamento en que las acreencias insinuadas por el organismo recaudador no resultaban exigibles, en tanto la determinación de deuda se hallaba actualmente recurrida en sede administrativa por la contribuyente, aquí concursada.

 

El magistrado de primera instancia consideró aplicable analógicamente la previsión contenida en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras vinculada con los acreedores con juicios de conocimiento y laborales que se encuentren en trámite, a la vez que juzgó que el pretenso acreedor debía recién acudir a la órbita concursal al adquirir firmeza el acto administrativo.

 

Los jueces de la Sala D entendieron que “no se advierte que exista una total analogía entre el crédito fiscal aquí insinuado y el supuesto de las acreencias que son objeto de discusión en juicios de conocimiento o laborales”, dado que “los pretensos acreedores que transitan esta última vía cuentan con la opción de suspender esos procesos y acudir directamente a la verificación en la órbita concursal (conf. LCQ 21)”, mientras que “en cambio, los organismos de recaudación deberán necesaria e ineludiblemente transitar el camino recursivo que eventualmente el contribuyente pudiese deducir y aguardar a que el trámite administrativo se encuentre concluido”.

 

Los camaristas aclararon que “en materia de trámites administrativos o fiscales la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el fuero de atracción del concurso preventivo o de la quiebra se limita a los pleitos civiles y comerciales seguidos contra el deudor (Fallos 166:220; 174:274; 190:121; 265:263), lo cual excluye a los procedimientos administrativos”, a la vez que “el carácter universal del juicio de concurso preventivo o quiebra y la consiguiente atribución de competencia para conocer en todos los reclamos de acreedores del deudor a un juez único no comportan mengua ni menoscabo de los poderes y funciones atribuidos a las autoridades administrativas por las leyes que las instituyen y les confieren sus competencias respectivas (Fallos 321:190)”.

 

Tras remarcar que “los procedimientos administrativos de determinación de tributos y aplicación de multas no están alcanzados por el fuero de atracción”, el tribunal juzgó que “si bien es cierto que el acreedor fiscal necesariamente debe, como ocurre con cualquier otro y en atención a su carácter pecuniario, acudir al juicio universal una vez agotada la instancia administrativa a los fines de ser incluido en el pasivo, nada obsta a que insinúe su crédito con carácter condicional”, ello “con antelación al vencimiento del plazo previsto en la LCQ 56 y a las resultas de lo que en definitiva se decida en aquella otra sede”.

 

En el fallo dictado el 11 de abril pasado, los Dres. Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garbitto concluyeron que “los agravios vertidos por el organismo recurrente resultan atendibles y conducen a la revocación del fallo que rechazó in limine la insinuación”.

 

 

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