Reiteran que no procede la radicación conjunta de un proceso de desalojo y otro de prescripción adquisitiva

En los autos caratulados “Zalazar, Carmen Rosa c/ Amado, Brian Eloy y otros s/ Prescripción adquisitiva”, el Tribunal de Superintendencia debió resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles Nro. 80 y 15.

 

En el caso bajo análisis, la actora promovió demanda por prescripción adquisitiva sobre cierto inmueble dirigiendo la acción contra los titulares registrales, a la vez que invocó que ocupa el inmueble en forma pacífica, continua e ininterrumpida desde hace más de 30 años.

 

El magistrado titular del Juzgado Civil n° 80 declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente “Gálvez, Fabiana- y en representación de sus hijos Quimey y Diamela- c/Crescitelli, Alberto Fortunato s/desalojo: comodato”, radicado ante el Juzgado Civil n° 15, siendo ello rechazado por el magistrado del mencionado Juzgado.

 

Los magistrados de la Secretaría General I explicaron que “la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos”.

 

En tal sentido, los Dres. Patricia E. Castro, Beatriz Verón y Oscar J. Ameal remarcaron que “se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél”.

 

Bajo tales lineamientos, los camaristas juzgaron que “no se advierte la existencia de una conexidad relevante que, a la luz de las pautas señaladas, justifique el pretendido desplazamiento de la competencia”, puntualizando que “si bien ambos procesos se refieren al mismo bien inmueble, las cuestiones que habrán de debatirse en cada uno de ellos es sustancialmente distinta, a lo que se agrega que el primero de ellos concluyó por sentencia que se encuentra firme, no existiendo peligro en el dictado de pronunciamientos contradictorios así como tampoco la necesidad de preservar una unidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocado”.

 

En la resolución adoptada el 24 de septiembre pasado, el mencionado tribunal concluyó que “en principio no procede la radicación conjunta de un proceso de desalojo y otro de prescripción adquisitiva, pues si bien los dos se vinculan al mismo inmueble, la sentencia que recaiga en el primero de ellos no hará cosa juzgada material respecto de la titularidad del bien”, agregando que “se trata así, de una vinculación instrumental, que encuentra adecuada solución en lo previsto en el art. 376 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

 

 

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