Remarcan aspectos que deben ponderarse para admitir la nulidad de la notificación practicada bajo responsabilidad de la parte actora

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que no es procesalmente exigible la acreditación del momento en que los nulidicentes han tomado conocimiento del vicio, toda vez que ello no es recaudo de procedibilidad nulidificatoria.

 

En los autos caratulados “Volkswagen S.A. de Ahorro p/f  Determinados c/ Navarrete Juan José s/ Ejecución prendaria”, el juez de grado rechazó el planto de nulidad propuesto por el defendido contra la notificación practicada bajo responsabilidad de su contendiente, por medio de la cual se le pretendió hacer conocer la sentencia dictada en autos.

 

Los jueces que componen la Sala C explicaron con relación a la extemporaneidad del planteo de nulidad, que “no es procesalmente exigible la acreditación del momento en que los nulidicentes han tomado conocimiento del vicio, toda vez que ello no es recaudo de procedibilidad nulidificatoria”.

 

En el fallo del 20 de diciembre pasado, los camaristas precisaron que “por el contrario, a la parte que afirma haberse enterado antes del vencimiento del plazo no le incumbe la prueba del día en que llegó a su conocimiento, sino que es la parte que sostiene haberse operado el consentimiento tácito quien tiene la carga de probar que su contraria tuvo conocimiento del acto en una fecha más alejada y que, por lo tanto, el vicioquedó subsanado (Santiago C. Fassi – César D. Yánez, “Código procesal aumentado, anotado y concordado”, T. I, pág. 858, edit. Astrea, 1988; en similar sentido, Carlos J. Colombo – Claudio M. Kiper “Código procesal anotado y comentado”, T. II, pág. 350, edit. La Ley, 2006)”.

 

Al entender que “ese consentimiento tácito no puede tenerse por sucedido en el caso”, el tribunal sostuvo que “aun cuando se admitiera por vía de hipótesis que el apelante tuvo conocimiento de un embargo decretado con posterioridad a la sentencia recaída en autos, de ello no puede derivarse que su parte conoció efectivamente aquella sentencia”, dejando en claro que “el modo de notificación implícito no es la regla, ya que siempre está dada por la presunción de desconocimiento y por la necesidad de cumplir las notificaciones que explícitamente revierten esa presunción, en resguardo de principios superiores, como son la seguridad jurídica y la tutela de defensa en juicio de las partes”.

 

En base a lo expuesto, y luego de puntualizar que “el nulidicente ofreció prueba para acreditar lo alegado por su parte –esto es, que él no vivía en el lugar donde se realizó la diligencia”, los Dres. Machín y Villanueva resolvieron que “la desestimación de su producción por considerarla insuficiente se presenta cuanto menos prematura, máxime si se tiene en cuenta que la información que en su caso podría resultar de los registros en modo alguno reviste el carácter de presunción iure et de iure”, revocando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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