Remarcan aspectos sobre el cómputo del plazo de suspensión de la prescripción al iniciarse un reclamo ante el SECLO

En los autos caratulados “Suárez, Gisela Emilce Alejandra c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, la sentencia de primera instancia decretó prescripta la acción entablada con fundamento en la Ley 24.557 para el accidente in itínere ocurrido el 02.06.2010.

 

Ante la apelación presentada contra dicho pronunciamiento, los magistrados de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que el artículo 7 de la ley 24.635 establece que la presentación ante el SECLO “suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 de la ley de contrato de trabajo”.

 

A su vez, los magistrados recordaron que el artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que “sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses”.

 

Tras reconocer que “si bien la reclamación a que alude la segunda de las normas legales alude a trámites realizados en forma voluntaria, en tanto la efectuada ante el SECLO es un paso previo a la demanda judicial y, como tal, obligatorio”, los Dres. Luis Alberto Catardo, Alicia Ester Meseri y Víctor Arturo Pesino no encontraron motivo que “justifique el diferente tratamiento otorgado por el legislador, máxime cuando las disposiciones en cuestión no distinguen entre procesos voluntarios y necesarios”.

 

En base a lo expuesto, y “siendo el de la prescripción un instituto que debe ser analizado con carácter restrictivo, privilegiándose, en caso de duda, el mantenimiento de la acción”, el tribunal resolvió que “resulta de aplicación el principio del artículo 9 de la L.C.T. que, su primer párrafo, indica que debe optarse por la norma que resulta más favorable para el trabajador”.

 

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la nombrada Sala decidió en la resolución dictada el 10 de marzo de 2015,  que debe considerarse que la pretensión deducida ante el SECLO es interruptiva de la prescripción.

 

 

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