Remarcan Inapelabilidad de la Denegatoria de Remoción de la Sindicatura

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en el marco de un incidente de remoción de la sindicatura, que la denegatoria de la remoción no resulta apelable, sino que de acuerdo a la Ley de Concursos y Quiebras sólo la remoción es apelable.

 

En la causa “Boeing SA s/quiebra s/ incidente de remoción de la sindicatura”, la fallida apeló la resolución que rechazó la remoción de la sindicatura, agraviándose porque al tratar las causales por las cuales solicitó la remoción de la síndico, el juez de grado sólo tuvo en cuenta uno de los robos a los locales de la fallida cuando fueron varias las sucursales objeto de delitos, sin ponderar tampoco que fuera requerido a la funcionaria concursal que realizar medidas para proteger el patrimonio de la deudora sin que aquella hubiera cumplido con tales requerimientos.

 

Al analizar la causa, los jueces de la Sala A destacaron que en el presente caso “la fallida ha apelado la resolución que denegó su pedido de remoción de la sindicatura”, mientras que “conforme con lo normado por la por el art. 255, párrafo tercero LCQ, en principio, sólo la remoción es apelable, mas no la denegatoria de remoción”.

 

Según los camaristas, ello resulta “congruente con el principio general de inapelabilidad de las resoluciones dictadas en procesos concursales”, agregando que “la remoción es apelable en tanto que sanción, pero no lo es, se reitera, la denegatoria de remoción”.

 

Los jueces remarcaron en la sentencia del 23  de marzo pasado que “un apartamiento de esta regla general, sólo procedería en supuestos de mediar arbitrariedad en la decisión recurrida, o en aquellos casos en los que el Tribunal, dentro de las facultades que tiene en tanto director del proceso, considere que corresponde indagar aún oficiosamente en las cuestiones concernientes a la labor de la sindicatura en el proceso falencial”, no configurándose tales supuestos en el presente caso, por lo que declararon mal concedido el recurso.

 

 

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