Resaltan aspectos que deben valorarse para la aplicación de una multa por temeridad y malicia en los términos del Art. 45 CPCCN

En la causa “Credi- Full S.A. c/ Borda Francisco Ramón s/ Ejecutivo”, el ex letrado apoderado de la ejecutante apeló la decisión que desestimó el pedido de multa por temeridad y malicia efectuado respecto de la actual mandataria de la sociedad accionante.

 

Cabe señalar que  luego de la cesión de honorarios efectuada, la abogada G. A. denunció la revocación del poder efectuado por la ejecutante respecto de su colega, doctor B., en virtud de lo cual solicitó se deje sin efecto la cesión antes referida y se anule el giro oportunamente librado en concepto de honorarios en favor del mencionado profesional. Dicha petición fue directamente receptada por el juzgado sin que el planteo fuese sustanciado con el abogado B., lo que motivó que dicho letrado dedujera reposición contra aquel auto, siendo admitido ese recurso mediante el pronunciamiento.

 

Como consecuencia de ello, el letrado B. solicitó la aplicación de multa en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de la letrada apoderada de la ejecutante, por considerar que había actuado con temeridad y malicia, planteo que fue desestimado por el magistrado de grado.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “la concurrencia de los extremos previstos por el art. 45 del Código Procesal deben ser apreciados con carácter restrictivo”, dado que “no basta para la configuración de la conducta que aprehende el art. 45 del Código Procesal la articulación de pretensiones que no son acogidas o de recursos que se desestiman”, sino que “es necesario, en cambio, el empleo desviado y antifuncional de las reglas del proceso; es decir, que la obstrucción malintencionada al curso de la justicia debe aparecer como manifiesta y sistemática”.

 

Bajo tales premisas, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto juzgaron que en el presente caso “no se verifica que la conducta desplegada por la letrada apoderada de la ejecutante, abogada S. M. G. A., permita concluir en la constitución de un artificio tal, que pueda ser considerado como temeraria o maliciosa en los términos de la norma citada”, debido a que “no se advierte que la solicitud formulada por la mencionada profesional sea pausible de ser catalogada como malintencionada, obstruccionista, o dolosa, en los términos ut supra descriptos”.

 

En la resolución dictada el pasado 12 de julio, la mencionada Sala concluyó que “si el juzgado hubiese conferido traslado del planteo allí deducido por la ejecutante, el recurrente hubiese podido manifestar en tiempo oportuno todo cuanto estimase acorde a su derecho; lo que en definitiva sucedió luego, en ocasión en que dedujo revocatoria contra la resolución de grado que dejó sin efecto la cesión de honorarios en su favor, decisión ésta que finalmente fue revocada por el juez de grado”, desestimando de este modo el recurso planteado.

 

 

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