Resaltan Elementos que Deben Reunirse Para que Sea Procedente la Intervención Societaria
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación presentada contra una resolución de primera instancia en la que se desestimó el pedido de intervención judicial de la sociedad demandada, el cual había sido solicitado en el marco de una acción de nulidad de la reunión de socios y de remoción con causa del gerente por haberse desempeñado contrariamente a lo previsto por el artículo 59 de la ley 19.550.
En la causa “Benac Cecilia del Carmen c/ Import Vélez S.R.L. y otro s/ medida cautelar”, los jueces que integran la Sala D rechazaron la apelación presentada, explicando que para analizar la procedencia de una intervención societaria, debía evaluarse si la conducta desarrollada por el administrador había afectado el interés social objetivo y no el particular de los socios.
Los jueces reconocieron que si bien era ostensible el alto grado de conflictividad existente entre los socios de la firma, la conducta atribuida al codemandado resultaba íntimamente vinculada a la prueba a producirse, resaltando que la naturaleza de la situación descripta y la necesaria profundidad de su análisis impiden en este marco de apreciación meramente periférico, efectuar valoraciones sólo a instancias de lo manifestado por la actora, cuya interpretación de los hechos no resulta suficiente a los fines aquí propuestos.
Teniendo en cuenta ello, los magistrados determinaron que la documentación acompañada con el fin de justificar la medida de la intervención, analizada en el estado actual que informan estos obrados y con el prisma conceptual que rige la apreciación del instituto cautelar, resultaba insuficiente para desplazar preventivamente a las autoridades de la sociedad demandada.
En la sentencia adoptada el pasado 20 de agosto, los magistrados entendieron que “prima facie no se percibía imposibilidad de mantener el giro normal de los negocios sociales, ni tampoco se apreciaba una peligrosidad que pudiera afectar directamente el patrimonio de la sociedad”, en base a lo cual rechazaron la apelación presentada.

 

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